JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

IBARRA/SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA SEGURIEQUIP LIMITADA

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

VIÁTICOS

Resultado

REVOCADA-RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo en consideración: Primero: Que el artículo 8° de la Ley N°21.226, establece que “… se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.” Segundo: Que, por su parte, la Ley N°21.379, en su artículo único introduce modificaciones a la citada Ley N°21.226, incorporando un nuevo artículo 11, que establece que las disposiciones de dicha ley, que se refieren a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe y al tiempo en que éste sea prorrogado “ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021.” En consecuencia, el cómputo de los plazos de prescripción y caducidad se prorrogaron hasta el 30 de noviembre de 2021. Tercero: Que, la correcta exégesis de las normas antes referidas, llevan a concluir que el plazo de sesenta días hábiles que dispone el artículo 168 del Código del Trabajo, para interponer la demanda de despido injustificado, se inicia el 1 de diciembre de 2021, sin perjuicio de la posibilidad de deducir previamente el reclamo que dicha norma contempla, ante la Inspección del Trabajo, que importa una suspensión del plazo antes referido, sin que pueda exceder de 90 días. Cuarto: Que, en la especie, el despido del trabajador don Hernán García Norambuena, se produjo el día 22 de noviembre de 2021, por lo que queda dentro de la prórroga de los plazos de prescripción y de caducidad que el artículo 11 de la Ley N°21.226 extendió hasta el 30 de noviembre de 2021, por lo que su cómputo se inicia el día 1 de diciembre del mismo año. De esta forma, constando en autos que dicho demandante dedujo reclamación ante la Inspección del Trabajo de Curicó e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA, sin costas, en su parte apelada, la resolución de 17 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, en la causa RIT O-48-2022, en cuanto hizo lugar a la excepción de caducidad opuesta por la demandada solidaria MOP Fisco de Chile; y, en su lugar, se declara que SE RECHAZA la referida excepción deducida respecto del actor don Hernán García Norambuena. En consecuencia, el tribunal a quo deberá dictar la resolución que en derecho corresponda a objeto de dar curso a la demanda deducida en favor de dicho demandante. Se deja constancia que no firman a pesar de haber concurrido a la vista de la causa, la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo, por encontrarse con permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales, y el abogado integrante don Robert Morrison Munro, por encontrarse ausente. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra Titular doña Jeannette Valdés Suazo N°Laboral-Cobranza-303-2022.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo en consideración: Primero: Que el artículo 8° de la Ley N°21.226, establece que “… se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica