SIN INFORMACION

ROMERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Pablo Peñaloza y don Joaquín Contreras, ambos abogados, en representación de doña Adriana Mercedes Romero Aure empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.316.758-9, todos domiciliados para estos efectos en La Herradura #15, Comuna y región de Coquimbo, e interponen Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por la recurrente de autos con fecha 16 de abril de 2020, aun y cuando ya es de conocimiento de dicha institución el pago de los derechos de visa, que es un pre-requisito, para que el hoy recurrido de autos se pronuncie sobre aquella, lo que es a todas luces, contrario al principio de celeridad que debe regir en un procedimiento administrativo, e impidiendo a su vez con dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Señalan que ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa. Refiere que el 16 de abril de 2020, solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva. Observa que, la recurrente recibió la notificación del pago correspondiente al beneficio migratorio solicitado en 2 oportunidades, realizando el pago de ambas dentro del plazo indicado en las ordenes de giro emitida a tales efectos. Hacen presente que de la orden de giro se desprende que la autoridad administra

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, lo cual califica la actora de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Solicita,

Fallo

por tanto, que se ordene al recurrido se pronuncie sin más trámites sobre su petición. QUINTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. SEXTO: Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e in

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Romero Aure, Adriana Mercedes Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol Nº8307-2022 La Serena, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Pablo Peñaloza y don Joaquín Contreras, ambos abogados, en representación de doña Adriana Mercedes Romero Aure empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros

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