SIN INFORMACION

CONTRERAS/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció la abogada Yeny Andrea Venegas Piceros, por sí y a favor de Wendys Andreina Contreras Maya, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.434.980-K, domiciliada para estos efectos en calle Esperanza N° 507, Torre D, departamento 315, comuna de Chiguayante, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, formulada el 01 de abril de 2022, omisión que afecta al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Afirma que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, y que estando dentro del territorio cambió su condición migratoria a residente temporaria por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Mediante resolución N°3555/2018, se le otorgó residencia temporaria por parte de la Gobernación Provincial de Concepción la que se extendió hasta el 24 de agosto de 2019, prorrogada mediante Resolución Exenta N°165559, estampado electrónico N° 155002 desde el 09 de septiembre de 2020 hasta el 06 de junio de 2022. Con fecha 01 de abril de 2022, ingresó la documentación pertinente para solicitar residencia definitiva, a la que se le asignó el N°2645482, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta alguna del Servicio Nacional de Migraciones, ni liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que ha sido muy perjudicial y preocupante para su representada generando incertidumbre por el retardo en la respuesta, especialmente por cursar un embarazo de meses y teme eventualmente esto pueda afectarle al momento de hacer uso de sus beneficios maternales. Expone que el presente recurso se interpone dentro de plazo pues la omisión que se reprocha e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, como se consignó en lo expositivo, se recurre de protección en favor de la ciudadana venezolana Wendys Andreina Contreras Maya, por la excesiva demora y/o falta de respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva que presentara. TERCERO: Que, en lo relacionado a la improcedencia de la acción constitucional planteada por la parte recurrida, aduciendo que lo que corresponde es alegar por la vía administrativa, el silencio de la autoridad, ha de ser desestimada, habida consideración que lo discutido en esta sede constitucional, es la afectación de derechos fundamentales por un acto u omisión de un órgano del Estado que se estima ilegal o arbitrario, materia que esta Corte está autorizada para examinar, sin perjuicio de otras acciones que puedan ser ejercidas por los actores, conforme lo establece expresamente el artículo 20 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, en cuanto al fondo y del mérito de los antecedentes expuestos y allegados a estos autos, consta que la referida extranjera realizó petición de permanencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones el 1 de abril de 2022 y que la fecha de ingreso del recurso a esta Corte, fue el 20 de octubre pasado, es decir, a la fecha de presentación del arbitrio habían transcurrido seis meses y diecinueve días y a la actual, poco más de siete meses, desde la fecha de la formulación de la solicitud al órgano administrativo. QUINTO: De la manera expuesta, la demora en la entrega de una respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva que se presentara por la ciudadana venezolana, ha sido de algo menos de dos meses, con lo que resulta visible que ha existido un retraso por la recurrida en los en términos a que se refiere el artículo 27 de la Ley N° 19.880, sin embargo no puede reprocharse ningún acto ilegal o arbitrario que perturbe los derechos fundamentales aludidos en el recurso, desde que la magnitud del retraso no es de gran entidad además de existir razones que justifican la reprochada demora, toda vez que es un h

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Wendys Andreina Contreras Maya en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. Rol N° 76526-2022- Protección.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció la abogada Yeny Andrea Venegas Piceros, por sí y a favor de Wendys Andreina Contreras Maya, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.434.980-K, domiciliada para estos efectos en calle Esperanza N° 507, Torre D, departamento 315, comuna de Chiguayante, e interpone acción de

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