GAL MALKA / POLICIA INTERNACIONAL DE INVESTIGACIONES DE CHILE - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gal Malka, de nacionalidad israelí, pasaporte N° 36307345, domiciliado para estos efectos en Santa Elena N°1438, Santiago, y deduce recurso de amparo en contra de la Policía Internacional de Migraciones y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado en su contra la prohibición de ingreso al país, acto que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal. Explica que mantiene una relación con doña María Loreto Fuentes Córdova, quien se encontraba con un embarazo de alto riesgo por su edad (47 años), y cuyo padre había sufrido un derrame cerebral, por lo que era imperioso para ellos volver al país. En dichas circunstancias, y en vista de las restricciones de ingreso a Chile implementadas a raíz de la pandemia, no contando el recurrente con las vacunas exigidas por estar en calidad de turista en México, y ante falta de respuesta de las autoridades a su situación, decide hacer ingreso al país por paso no habilitado. Expone que durante su estadía en Chile, se dedicaron al cuidado del padre de su pareja, retornando ésta última también a sus actividades laborales mediante teletrabajo, y a la realización de actividades deportivas y recreativas. Agrega que una vez que la salud de su suegro mejoró deciden viajar a Israel a visitar a su familia, dada la delicada situación de su madre. Indica que el 12 de junio de 2022, se dirigió junto a su pareja al Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez para realizar el viaje a Israel, y en el Control Policial de la Policía de Investigaciones informó lo relativo a su ingreso por paso inhabilitado, a lo que le señalan que eso constituía una infracción al Decreto Supremo N°597 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, específicamente al artículo 165, registrando sus datos y autorizando su salida, informándole además que le llegaría una notificación a su email respecto de la sanción, lo que a la fecha del recurso no había ocurrido. Afirma que lueg
Fundamentos
motivos por los cuales se adoptó la decisión migratoria, conforme lo dispone el artículo 34 de la mencionada ley de Migraciones, confeccionando el certificado de prohibición de ingreso, en el que además se informó el recurso administrativo que podía presentar en alguna representación consular de Chile en el extranjero, la que fue firmada por el señor Malka. Adjuntó al informe el certificado de prohibición de ingreso al país N°1333, firmado por el recurrente. Cuarto: Que la acción de Amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que lo reclamado por la amparada corresponde a la prohibición de ingreso al país que se decretó en su contra por haber cometido una infracción a la ley 21.325, hecho que no ha sido disentido por la recurrente, lo que ya permite desechar el presente recurso, por tratarse de una causal legal de impedimento. Es más, tanto el recurrente en su recurso, como el organismo recurrido han informado que la decisión impugnada ya fue objeto de un recurso de reconsideración administrativo, el que se encuentra actualmente en tramitación y pendiente de decisión. En relación a esto último, debe señalarse que, de conformidad con el artículo 54 de la Ley N° 19.880, el extranjero se encuentre vedado de deducir igual pretensión ante un tribunal de justicia, en tanto no se resuelva el recurso administrativo que se encuentra pendiente. Sexto: Que,
Fallo
por estas consideraciones aparece que el acto que se reprocha mediante la presente acción ha sido dictado en virtud de una causal legal contemplada en la ley 21.325, habiendo incluso reconocido el recurrente haber incurrido en ella, por lo que el actuar de las recurridas se encuentra justificado y ajustado a la normativa vigente. Séptimo: Que, la autoridad recurrida en la decisión que se impugna, ha actuado dentro de sus facultades legales y de la órbita de su competencia, lo que le fue oportunamente comunicado al amparado, no observándose alguna ilegalidad, amenaza o perturbación a la garantía constitucional a la seguridad individual y libertad personal del actor. Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Gal Malka, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía Internacional.42 Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 4342-2022.- Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y señora Jenny Book Reyes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. A los folios N° 23 y 24: A lo principal y primer otrosí: Téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gal Malka, de nacionalidad israelí, pasaporte N° 36307345, domiciliado para estos efectos en Santa Elena N°1438, Santiago, y deduce recurso de amparo en contra de
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