SAMUEL ERNESTO SOTO ESTRADA/ESCUELA SUBOFICIALES CARABINEROS CONCEPCION
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En folio 1 de estos autos Rol Corte 6598-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Juan Luis José Railef Balmaceda, cédula nacional de identidad número 12.431.533-6, en representación de Samuel Ernesto Soto Estrada, cédula nacional de identidad número 8.257.479-4, Suboficial Mayor en retiro de Carabineros de Chile, con domicilio en calle Teniente Merino N°60, Lirquén, comuna de Penco. Dirige el recurso en contra de la Escuela de Suboficiales de Carabineros de Concepción, institución representada para estos efectos por el Teniente de Carabineros Cristian Eladio Mancilla Valenzuela, ambos domiciliados en calle Tucapel N°3158, comuna de Concepción, correo electrónico esucar.concepcion@carabineros.cl. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento, es el Oficio N°01, de 10 de diciembre de 2021, que prohíbe al recurrente realizar clases de tutoría en su calidad de docente en el Grupo Concepción de la recurrida y que recién le fue comunicado verbalmente el 16 de marzo de 2022. Explica que el suboficial mayor se halla en retiro desde el 16 de febrero de 2016, pero permaneció ligado a la institución desde esa época, desempeñándose como docente en la Escuela de Suboficiales Grupo Concepción en la cátedra de Técnicas y Tácticas de Operaciones Policiales I y II, en la que hace clases formales, pero también tutorías o clases de reforzamiento desde el año 2021. En toda su trayectoria, nunca fue sancionado. Sin embargo, el 11 de marzo de 2022 el recurrente fue notificado por el Comandante del Cuarto Escuadrón de ese Plantel Educacional, del oficio informe Nº01, de 10 de diciembre de 2021, del Teniente Cristian Eladio Mancilla Valenzuela, Oficial Investigador, dictado en el contexto de una investigación que hasta ese momento desconocía y que en lo que interesa prescribe, en su letra B), que “se estima que el docente y Suboficial ® Samuel Soto Estrada, no cumplió con el debido respeto que merece un integrante de la institución y más
Fundamentos
considerando que nuestro plantel es una Escuela de Perfeccionamiento, donde en su calidad de profesor y Suboficial Mayor, debe ser un modelo en su actuar y no apartarse de los principios institucionales”. En la letra C) señala el oficio: “Por lo tanto este Oficial Investigador estima que sería necesaria la desvinculación del profesor, ya que queda establecido que los hechos son de carácter graves, ya que el Suboficial Mayor ® Astete Morales efectivamente si poseía sus títulos, los cuales se encuentran debidamente regularizados según lo manifestado por la Federación Chilena de Taekwondo”. Dice el abogado que esas afirmaciones son falsas; que incluso el recurrente, haciendo sus descargos, acompañó declaraciones juradas de otros dos funcionarios, un Teniente Coronel y un Suboficial Mayor, ambos profesores instructores, que entregaron información que involucran al Suboficial Mayor Ismael Astete Morales en hechos que revestirían caracteres de delito, funcionario que reclama en contra del recurrente. El 16 de marzo de 2022 el recurrente concurrió a las dependencias de la ESUCAR Grupo Concepción, por tener agendada audiencia con el comandante de grupo, Mayor Sr. Quintanilla, la que no se realizó, ya que no se encontraba, ocasión en la que el Coronel Patricio Alvarado Martínez y el Sargento 2do. Barría lo notificaron verbalmente que no podía hacer clases de Tutoría o reforzamiento debido a que estaba involucrado en una investigación administrativa y que la prohibición emanaba del Teniente Cristian Eladio Mancilla Valenzuela, el oficial que dirigía la investigación administrativa. De esto dejó constancia escrita en el Libro de Novedades de la ESUCAR. Estima que la prohibición para hacer clases impuesta al recurrente por el solo hecho de estar en curso una investigación administrativa, es ilegal y arbitraria. En ninguna parte del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros N°15 o en su Reglamento de Disciplina N°11, existe alguna norma que permita dictar medidas cautelares o preventivas de ninguna especie durante el desarrollo de una investigación. En el actual texto del Reglamento N°15 aparecen derogados los artículos 66 y 67 que permitían dichas medidas preventivas. También se han vulnerado los artículos 5, 11 inciso segundo, 41 inciso cuarto de la ley 19.880, que prescriben la escrituración de los actos administrativos, la obligación de contener la decisión, que deberá ser fundada, y de especificar los recursos que proceden en contra de la misma. Denuncia vulneradas las garantías constitucionales de los numerales 3 inciso quinto y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, relativas a la prohibición a ser juzgados por comisiones especiales y la libertad de trabajo. Pide que se acoja este recurso de protección, con costas, y en concreto, que se ordene a la Institución recurrida que cese en la vulneración de las garantías constitucionales del recurrente y le permita seguir trabajando en las clases de tutoría o reforzami
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en representación de Samuel Ernesto Soto Estrada en contra de la Escuela de Suboficiales de Carabineros de Concepción. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado dela materia. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. No firma la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda, aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, por estar haciendo uso de licencia médica. N°Protección-6598-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1 de estos autos Rol Corte 6598-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Juan Luis José Railef Balmaceda, cédula nacional de identidad número 12.431.533-6, en representación de Samuel Ernesto Soto Estrada, cédula nacional de identidad número 8.257.479-4, Suboficial Mayor en retiro d
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