SIN INFORMACION

CARVAJAL/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Claudio Mardones Riquelme, abogado, en representación de Rene Ernesto Lenin Carvajal Barrientos, domiciliado en General Carrera 350, departamento 1104, comuna de Temuco, quien deduce acción de protección en contra del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su ejecutiva María Verónica Tobar Espejo, ambos con domicilio en Cayetano Letelier 401, comuna de La Unión, porque estima ilegal y arbitraria la decisión del Banco de cerrar sus cuentas corrientes y tarjeta de crédito, afectando sus garantías establecidas en los números 21º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política, solicitando que se ordene a la recurrida dejar sin efecto dicho cierre, con costas. Señala que es cuentacorrentista del Banco recurrido y que éste le exigió justificar parte de sus ingresos y lo hizo, enviando la documentación correspondiente. Sin embargo, el 12 de agosto pasado, recibió una carta en que se le reprocha que los antecedentes que proporcionó no son suficientes para justificar económicamente las operaciones y transacciones cuestionadas. Afirma que la conducta del Banco es ilegal, por cuanto la terminación unilateral de los contratos no se encuentra reconocida en la ley de cuentas corrientes ni en ninguna otra norma de rango legal. Adicionalmente, sostiene que la conducta es arbitraria, puesto que, en la carta enviada por el recurrido al recurrente en agosto pasado, la fundamentación de la decisión del cierre de los productos sería inexistente. Informó Benjamín Jordán Astaburuaga, abogado, en representación del Banco de Chile, solicitando el rechazo de la acción deducida. Alega, en primer lugar, que el acto recurrido es el ejercicio legítimo de un derecho, establecido en la cláusula 12, letras h), i) y j) del contrato celebrado por las partes, y en el apartado 1.10 del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Comisión para el Mercado Financiero, que se condice con el elemento de confianza que rige en los cont

Fundamentos

fundamentos en que se apoyan esas operaciones cuando no sean concordantes con el giro o profesión del cliente o, aun siéndolo, parezcan desmedidas o inusuales, sea por su monto, su frecuencia, o sus destinatarios, en el caso de transferencias de fondos.” Niega, por último, la afectación de las garantías constitucionales del recurrente. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que en el presente recurso se funda en la afirmación de que el banco recurrido habría cerrado injustificadamente la cuenta corriente y la tarjeta de crédito del recurrente. Por su parte, la recurrida ha señalado que ha actuado en cumplimiento del contrato y de la normativa vigente, ante la ausencia de justificación razonable de un llamativo aumento en los ingresos del recurrente TERCERO: Que en la cláusula 12 del contrato celebrado por las partes, se establece la facultad del Banco para “poner término al presente contrato anticipadamente y en cualquier momento”, entre otros, en los siguientes casos: “h) si el Cliente no proporcionare al Banco los antecedentes e información para que este último disponga de un adecuado conocimiento de las actividades que desarrolla el Cliente o de sus ingresos; o de la razonabilidad entre esas actividades e ingresos y las operaciones, transacciones o depósitos de cualquier naturaleza que el mismo Cliente efectúe o mantenga en el Banco. Para estos efectos el Banco deberá requerir al Cliente por escrito en un plazo que no podrá ser inferior a 5 días; i) si el Cliente realizare operaciones o transacciones que no se encuentren revestidas de razonabilidad económica o jurídica, o que se aparten del marco de las actividades habituales del mismo Cliente, considerado en todo ello la frecuencia, monto y/o terceros que intervengan en estas operaciones; j) si el Cliente no acreditare el origen de los fondos depositados, entregados o puestos a disposición del Banco por cualquier causa, ante el requerimiento que éste le formule”. Dicha cláusula encuentra asidero en el artículo 17 B), letra b), de la ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, y señala como contenido mínimo de los contratos de adhesión de servicios mínimos “Las causales que darán lugar al término anticipado del contrato

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado N°94, de 28 de agosto de 2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE DECLARA: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Rene Ernesto Lenin Carvajal Barrientos, en contra de Banco de Chile. Acordada con la prevención del ministro señor Rodrigo Carvajal Schnettler, quien estuvo por condenar en costas a la recurrente, por carecer la acción ejercida de fundamento plausible. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5529-2022. En Valdivia, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Claudio Mardones Riquelme, abogado, en representación de Rene Ernesto Lenin Carvajal Barrientos, domiciliado en General Carrera 350, departamento 1104, comuna de Temuco, quien deduce acción de protección en contra del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su ejecutiva María

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