SIN INFORMACION

JUAN OÑATE HIDALGO Y OTRO/HERNANDO HIDALGO ZAMBRANO Y OTRO

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece PILAR DE LA CONCEPCION QUILODRAN SILVA, abogado, domiciliado en Calle Cochrane 967, departamento 02, Concepción, rut 9.816.036-1, actuando por don 1) JUAN OÑATE HIDALGO, RUT : 4.833.769-4 y de don SEGUNDO FAUSTINO OÑATE HIDALGO, RUT :4.833.808-9, ambos agricultores y domiciliados en camino a Maipo s/n, sector Curalí, en la comuna de Santa Juana, e interpone acción de protección en contra de HERNANDO HIDALGO ZAMBRANO. RUT 4.245.647-0 y en contra de doña VERONICA HIDALGO, ambos domiciliados en O DE MAULE KM 4 ½ S/N, SAN JAVIER, REGION DEL MAULE, ignoro sus actividades o profesiones, también ignora el otro apellido de la segunda recurrida pero que es hija del primer recurrido. Señala que los recurrentes, viven en el sector Curalí de Santa Juana, desde el año 1939 y en el lugar son dueños de los siguientes bienes: A.) De un retazo de terreno, con una superficie de dieciocho (18) hectáreas, en el sector Curalí, comuna de Santa Juana. B.) De un retazo de terreno de vega, a continuación del anterior, de una superficie de siete (7) hectáreas, terreno este último que es usado por los recurrentes para el pastoreo de sus animales, en este mismo terreno se ubica la casa habitación que era de sus bisabuelos y también una bodega que es para guardar cereales. Los deslindes históricos de ambas propiedades son los siguientes: NORTE, con terrenos de la comunidad Avello, sucesión Flor Rodríguez y otros; SUR, con sucesión de Cirilo Catril, Claudio Sanhueza y otros; ORIENTE, con sucesión Vergara Villa, Bizama y otros; PONIENTE, con terrenos de Claudio Sanhueza y sucesión de Nicasio Garcés. Los terrenos los hubieron los recurrentes por herencia testamentaria de sus bisabuelos maternos, don José Mercedes Hidalgo y doña Tránsito Vergara Novoa, cuyos testamentos son de fecha 06 de julio de 1927, otorgados ante, don Efraín Castro Vargas, oficial del Registro Civil de Santa Juana, en entonces Segunda Circunscripción del Departamento de Lautaro. Añade que, la abuela materna

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2º) Que son hechos relevantes para resolver los siguientes: a.- Don JUAN OÑATE HIDALGO, y don SEGUNDO FAUSTINO OÑATE HIDALGO, viven en el sector Curalí de Santa Juana, desde el año 1939 y en el lugar son dueños de dos predios, que individualizan, cuestión que acreditan con posesión efectiva de herencia testamentaria inscrita con el Nº 219, en el Registro de Propiedad del año 1939 del Conservador de Bienes Raíces de Coronel, correspondiente a las sucesiones de don José Mercedes Hidalgo y doña Tránsito Vergara Novoa, bisabuelos de los recurrentes, y de doña Ángela Custodia Hidalgo Vergara, abuela materna de los mismos, copia en que también se reproducen los testamentos de los citados causantes. b.- Don HERNANDO HIDALGO ZAMBRANO es dueño de dos lotes, que individualiza, adquiridos por sucesión por causa de muerte, en la sucesión de doña Silvia del Tránsito Vergara Hidalgo, formada por don Hernando Hidalgo Zambrano, Dulcelina Hidalgo Zambrano. La Inscripción Especial de Herencia figura a fojas quinientos sesenta y dos Número doscientos sesenta y dos del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santa Juana correspondiente al año dos mil veintidós y doña VERONICA PATRICIA OPAZO HIDALGO, es pariente de los presuntos dueños y en tal calidad visitaría el inmueble en cuestión. c.- Ambos, recurrente y recurrido, presentan títulos de dominio, alegando la propiedad sobre el inmueble cuya presunta ocupación motiva el recurso. 3º) Que de lo señalado, puede desprenderse que el conflicto planteado en autos, es un propio del dominio, toda vez que ambas partes, recurrente y recurrido, alegan tener la propiedad sobre el predio en disputa. 4º) Que así las cosas, el conflicto no puede ser resuelto por la vía del recurso de protección, atendida la existencia de derechos de dominio dubitados, lo que necesariamente debe resolverse en un procedimiento de lato conocimiento, que contenga los momentos jurisdiccionales acordes para determinar quién es el dueño del inmueble en disputa.

Fallo

por tanto, el derecho y legitimidad de ocuparlos y disponer de ellos. Describe los títulos que motivan el uso y goce, negando la existencia de actos arbitrarios o ilegales. Informa la tenencia de Carabineros de Santa Juana, que en sintesis, plantea que en un conjunto de diligencias realizadas, no se encuentran pruebas ni denuncias, en donde se pudiese determinar la efectividad de los relatos. Solo encontrando en el archivo de esta Unidad Policial, una constancia realizada el 25.11.2021, por la ciudadana VERONICA OPAZO HIDALGO, la que fue acogida en el servicio de Guardia, la que se adjunta. En cuanto a la documentación que presentaron las partes involucradas, no está dentro de sus facultades determinar la procedencia de la propiedad. De igual forma se le consultó a los involucrados si habían hecho algún tipo de denuncia, manifestando libre y espontáneamente que no habían llamado a Carabineros. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece PILAR DE LA CONCEPCION QUILODRAN SILVA, abogado, domiciliado en Calle Cochrane 967, departamento 02, Concepción, rut 9.816.036-1, actuando por don 1) JUAN OÑATE HIDALGO, RUT : 4.833.769-4 y de don SEGUNDO FAUSTINO OÑATE HIDALGO, RUT :4.833.808-9, ambos agricultores y domiciliados en camino a Maipo s

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