TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

C/ CARLOS PATRICIO ACEVEDO GOMEZ

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En esta causa RUC 2100564183-4 RIT 9-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, por sentencia de uno de agosto de dos mil veintidós, se condenó a condena a Gonzalo Ulises Alejandro Anacona Díaz, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de cinco unidades tributarias mensuales, accesoriasde inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de consumado, cometido en perjuicio de Ernesto Fernando Westermeier Cuellas, el día 14 de junio de 2021, en la comuna de La Serena. Pena de cumplimiento efectivo. En contra de esa decisión la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad y se conoció en la audiencia pública celebrada el pasado ocho de los corrientes, citándose a los intervinientes a la lectura del fallo para el día de hoy, como da cuenta el acta que se levantó con la misma fecha.           Y

Fundamentos

considerando:           Primero: Que el recurso se funda en la causal reconducida prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez que se estimó que el sustento de su motivo de invalidación es un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia en relación con lo preceptuado en los artículos 19 N° 3 de Constitución Política de la República y 85 del Código Procesal Penal. En virtud de esta causal solicita que se anule el juicio oral y la sentencia condenatoria, debiendo retrotraerse la causa al estado de celebrase una nueva audiencia por tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura la prueba derivada del control de identidad del acusado. Segundo: Que los hechos establecidos por la sentencia recurrida son los siguientes: ““El día 14 de junio de 2021, a las 09:45 horas aproximadamente, en la vía pública calle Juan de Dios Pení, proximidades intersección con pasaje Thompson, La Serena, el acusado Gonzalo Ulises Alejandro Anacona Díaz, mantenían en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, la motocicleta marca Euromont, modelo HJ 125 7, color negro, año 2011, placa patente única XJ.0580, la que había sido sustraída el mismo día, a las 07:30 horas aproximadamente a Ernesto Westermeier Cuellas, quien la había dejado unos momentos estacionada en la vía pública, calle Manuel Rodríguez, a la altura del Nº 561, La Serena”. Estos hechos fueron calificados como como un delito de receptación, en grado de consumado, previsto y sancionado en el inciso tercero del artículo 456 bis A del Código Penal, en el que ha correspondido al acusado Gonzalo Ulises Alejandro Anacona Díaz, participación en calidad de autor inmediato y directo, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal. Tercero: Que, en relación a la causal, el tribunal da por cierto que: “En la especie, a partir de la prueba testimonial consistente, por un lado, en la declaración del Cabo Primero de Carabineros Jesús Alberto Merino Andrade, se dio cuenta que el día 14 de junio de 2021, encontrándose de servicio motorizado —a bordo de motos todo terreno— junto al Sargento Primero Javier Aguilera Ottermann, a cargo de la patrulla, y el Cabo Quinteros, efectuando patrullajes por el casco histórico de la ciudad, sector céntrico de La Serena, recibieron alrededor de las 9:30 horas un comunicado de la Central de Comunicaciones de Carabineros (CENCO) que informaba que por calle Juan de Dios Pení, de poniente a oriente, se trasladaban dos hombres, uno con chaqueta amarrilla y el otro con polerón verde a rallas, empujando una motocicleta color negro —aclaró al tribunal que momentos antes del comunicado de CENCO se había informado vía radial de la sustracción de una moto y precisó al defensor que dicha sustracción ocurrió alrededor de las 7:30 horas—, por lo que se movilizaron rápidamente hasta el lugar del que se encontraban aproximadamente a unas cinco cuadras, y cuando iban subiendo por calle Pení obser

Fallo

fallo para el día de hoy, como da cuenta el acta que se levantó con la misma fecha.           Y considerando:           Primero: Que el recurso se funda en la causal reconducida prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez que se estimó que el sustento de su motivo de invalidación es un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia en relación con lo preceptuado en los artículos 19 N° 3 de Constitución Política de la República y 85 del Código Procesal Penal. En virtud de esta causal solicita que se anule el juicio oral y la sentencia condenatoria, debiendo retrotraerse la causa al estado de celebrase una nueva audiencia por tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura la prueba derivada del control de identidad del acusado. Segundo: Que los hechos establecidos por la sentencia recurrida son los siguientes: ““El día 14 de junio de 2021, a las 09:45 horas aproximadamente, en la vía pública calle Juan de Dios Pení, proximidades intersección con pasaje Thompson, La Serena, el acusado Gonzalo Ulises Alejandro Anacona Díaz, mantenían en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, la motocicleta marca Euromont, modelo HJ 125 7, color negro, año 2011, placa patente única XJ.0580, la que había sido sustraída el mismo día, a las 07:30 horas aproximadamente a Ernesto Westermeier Cuellas, quien la había dejado unos momentos estacionada en la vía pública, calle Manuel Rodríguez, a

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6 Acevedo Gómez, Carlos Patricio Receptación de Vehículos motorizados Rol N° 1061-2022 (9-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena). La Serena, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En esta causa RUC 2100564183-4 RIT 9-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, por sentencia de uno de agosto de dos mil veintidós, se condenó a condena a Gonzalo Ulis

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