MP C/ YEFRY YEREMY CALDERON ZORRILLA
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en estos autos, Rol Ingreso Corte 1553-2022, la defensa del acusado Yefry Yeremy Calderón Zorrilla, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, en los autos, R.I.T. O-389-2022, que lo condena en calidad de autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso 3°, del Código Penal, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales y accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, ilícito cometido el día 19 de julio de 2021, en la comuna de Rancagua y en calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado con placa patente alterada, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito N°18.290, a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, multa de diez Unidades Tributarias Mensuales y accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, ilícito cometido el mismo día antes citado, penas que deberán ser cumplidas de forma efectiva, una a continuación de la otra, comenzando por la más grave, reconociéndose como abono 437 días de privación de libertad, además de la pena de inhabilitación para obtener licencia de conducir vehículos motorizados por el lapso de dos años, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en audiencia de rigor, con la comparecencia de la defensa y del Ministerio Público, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°: Que, como causal principal, el recurso se sustente en la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, al haberse omitido en la sentencia el requisito de la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal, éste último a su vez, en relación al artículo 297 del Código Procesal Penal. “Artículo 374.- Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e); y Artículo 342.- Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. 2°: Que, en ese orden de ideas hay que analizar si el Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua, en su
Fallo
fallo impugnado, vulneró alguna de dichas disposiciones, para que este recurso pueda prosperar. 3°: Que, en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, el recurrente reclama que el fallo adolece de una falta de prueba suficiente, por cuanto la sentencia da por acreditado que su defendido tuvo participación en calidad de autor ejecutor del delito de receptación y de conducción de vehículo motorizado con sus placas patentes adulteradas siendo, en consecuencia, la prueba incorporada como vaga e imprecisa para concluir que en la conducta desplegada por el agente hubo un dolo directo, dado los verbos rectores de los tipos penales por los cuales se le condenan, que exigen estar en conocimiento del delito que se ejecuta, por la expresión “a sabiendas” que ambos tipos penales describen. 4°: Que, para resolver respecto del motivo anulatorio deducido por el recurrente, resulta preciso consignar que el artículo 342, del Código Procesal Penal, establece que la sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieran por probados, fueran ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaran dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, debiendo el tribunal, en consecuencia, hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en ta
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Rancagua, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en estos autos, Rol Ingreso Corte 1553-2022, la defensa del acusado Yefry Yeremy Calderón Zorrilla, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, en los autos, R.I.T. O-389-2022, que lo condena en cali
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