6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP C/ MARIO SERGIO LAGOS MUÑOZ Y GABRIEL ALBORNOZ CONTRERAS

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos, rol de ingreso Corte Nº 2833 - 2022, RUC Nº 2000716395-K, RIT N°189-2022, del 6º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de tres de octubre de dos mil veintidós, se condenó a Gabriel Alejandro Albornoz Contreras y a Mario Sergio Lagos Muñoz a sufrir cada uno la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos mientras dure la condena, en calidad de autores del delito de robo con fuerza en lugar habitado, cometido el 11 de julio de 2020, en la comuna de La Pintana, asimismo se condena a Lagos Muñoz a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, cometido el 7 de septiembre de 2020. En el mismo fallo se absuelve a Gabriel Alejandro Albornoz Contreras y a Mario Sergio Lagos Muñoz del cargo de ser autores del delito de amenazas presuntamente cometido el 11 de julio de 2020 y, además, al primero de los mencionados del cargo de ser autor del delito de amenazas que habría cometido el 13 de enero de 2021. Se ordena el cumplimiento efectivo de las condenas y se les reconoce como abono el tiempo que han permanecido ininterrumpidamente privados de libertad, eximiéndoseles del pago de las costas, se decreta el comiso del arma de fuego y toma de huellas genéticas de los condenados. En contra de dicha sentencia recurrieron de nulidad la defensora penal pública Natalia Fernández Díaz por el condenado Mario Lagos Muñoz y los defensores privados Francisca Castro Olavarría, Patricio Namur Baeza e Ignacio Cabrera Pacheco por el sentenciado Gabriel Albornoz Contreras, invocando como causal de invalidación la prevista en el artículo 374 letra e) en relación con los ar

Fundamentos

CONSIDERANDO: Recurso de nulidad deducido en favor de Gabriel Albornoz Contreras: Primero: Que el recurrente afirma que la sentencia adolece del vicio de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación a la letra c) del artículo 342 del mismo código, causal que invoca con el carácter de principal. Después de reproducir los hechos que el tribunal dio por establecidos en el considerando duodécimo y que calificó de robo con fuerza en lugar habitado, adelanta que su teoría del caso es la falta de participación del acusado y,

Fallo

fallo se absuelve a Gabriel Alejandro Albornoz Contreras y a Mario Sergio Lagos Muñoz del cargo de ser autores del delito de amenazas presuntamente cometido el 11 de julio de 2020 y, además, al primero de los mencionados del cargo de ser autor del delito de amenazas que habría cometido el 13 de enero de 2021. Se ordena el cumplimiento efectivo de las condenas y se les reconoce como abono el tiempo que han permanecido ininterrumpidamente privados de libertad, eximiéndoseles del pago de las costas, se decreta el comiso del arma de fuego y toma de huellas genéticas de los condenados. En contra de dicha sentencia recurrieron de nulidad la defensora penal pública Natalia Fernández Díaz por el condenado Mario Lagos Muñoz y los defensores privados Francisca Castro Olavarría, Patricio Namur Baeza e Ignacio Cabrera Pacheco por el sentenciado Gabriel Albornoz Contreras, invocando como causal de invalidación la prevista en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 inciso primero, todos del Código Procesal Penal. Solicitan se anule el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso, y ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 del Código Procesal Penal. Por resolución de veintiuno de octubre de dos mil veintidós el recurso fue declarado admisible, y en la audiencia respectiva intervinieron don Daniel Henríquez por el condenado Mario

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos, rol de ingreso Corte Nº 2833 - 2022, RUC Nº 2000716395-K, RIT N°189-2022, del 6º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de tres de octubre de dos mil veintidós, se condenó a Gabriel Alejandro Albornoz Contreras y a Mario Sergio Lagos Muñoz a sufrir cada uno la pena de siete años de presidio

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