DIEGO EDUARDO MANTILLA BUSTAMANTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que comparece Javier Antonio Ruiz Isla, abogado, a favor de Diego Eduardo Mantilla Bustamante, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad número 27.376.922-6, soltero, de nacionalidad colombiana, domiciliado en avenida Pedro Aguirre Cerda 270 Lirquén, comuna de Concepción, quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 16 de Marzo del año 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 1, 2 y 16 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4, 7, 8, 9, 14, 23 y 27 de la Ley N°19.880, según los argumentos de hecho y de derecho que expone. Refiere que el recurrente, ingresó al país en calidad de Turista, el 8 de enero del 2020, por paso habilitado. Estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente Temporal por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile contando al poco tiempo con un trabajo remunerado estable. Con fecha 16 de marzo del año 2022, previo al vencimiento de su visa Temporaria, el recurrente presentó solicitud para obtener permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migración, según comprobante de solicitud N°42319000, de la que no ha obtenido ningún tipo de resolución por parte de la administración respectiva. Acota, que producto de este retraso no ha podido efectuar diligencias bancarias, sacar tarjetas de crédito, como tampoco constituir legalmente una empresa ni desarrollar libremente actividades económicas licitas. Además el Registro Civil no le acepta su cédula de identidad por encontrarse
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, como se consignó en lo expositivo, se recurre de protección en favor del ciudadano colombiano, Diego Eduardo Mantilla Bustamante, por la excesiva demora y/o falta de respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva que presentara. TERCERO: Que, en lo relacionado a la improcedencia de la acción constitucional planteada por la parte recurrida, aduciendo que lo que corresponde es alegar por la vía administrativa, el silencio de la autoridad, ha de ser desestimada, habida consideración que lo discutido en esta sede constitucional, es la afectación de derechos fundamentales por un acto u omisión de un órgano del Estado que se estima ilegal o arbitrario, materia que esta Corte está autorizada para examinar, sin perjuicio de otras acciones que puedan ser ejercidas por los actores, conforme lo establece expresamente el artículo 20 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, en cuanto al fondo y del mérito de los antecedentes expuestos y allegados a estos autos, consta que el recurrente realizó petición de permanencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones el 16 de marzo de 2022 y que la fecha de ingreso del recurso a esta Corte, fue el 26 de octubre pasado, es decir, a la fecha de presentación del arbitrio habían transcurrido siete meses y diez días y a la actual, poco más de ocho meses, desde la fecha de la formulación de la solicitud al órgano administrativo. QUINTO: De la manera expuesta, la demora en la entrega de una respuesta sobre el requerimiento de permanencia definitiva que se presentara por el ciudadano colombiano, ha sido de algo más de dos meses, con lo que resulta visible que ha existido un retraso por la recurrida en los en términos a que se refiere el artículo 27 de la Ley N° 19.880, sin embargo no puede reprocharse ningún acto ilegal o arbitrario que perturbe los derechos fundamentales aludidos en el recurso, desde que la magnitud del retraso no es de gran entidad además de existir razones que justifican la reprochada demora, toda vez que es un hecho notor
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don Diego Eduardo Mantilla Bustamante en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministro suplente Jimena Troncoso Sáez. Rol Protección N° 79807-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Que comparece Javier Antonio Ruiz Isla, abogado, a favor de Diego Eduardo Mantilla Bustamante, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad número 27.376.922-6, soltero, de nacionalidad colombiana, domiciliado en avenida Pedro Aguirre Cerda 270 Lirquén, comuna de Concepción, quien interpone Acción de Prot
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