CENCOSUD/MELINAO
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos primero a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que se lee de la cláusula décima primera del contrato de apertura de tarjeta, suscrito por las partes, que aquéllas convinieron que: “Con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas, con motivo de las liquidaciones mensuales que se efectúen en los Estados de Cuenta, el titular de la tarjeta otorga poder especial al emisor, para que suscriba pagarés y/o reconozca deudas, por los montos de capital, intereses, impuestos, gastos, comisiones y demás originados por los créditos en virtud del presente instrumento. El mandatario deberá proceder teniendo a la vista una liquidación que contendrá un detalle total de la deuda, practicada por el emisor.” 2° Que los argumentos vertidos por el ejecutado para sostener la falta de requisitos del título, radican básicamente en un supuesto exceso de facultades en que habría incurrido el mandatario designado por él mismo en el contrato, al haber autorizado su firma ante notario y liberado de la obligación de protesto. Al respecto, la liberación de la obligación de protestar un pagaré, resulta absolutamente inocua cuando la firma del suscriptor aparece autorizada por un notario público, desde que en dicha hipótesis, el mérito ejecutivo del instrumento emana precisamente de esta última circunstancia, conforme se establece en el artículo 434 N° 4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, lo que hace innecesario dicho trámite, por lo que no puede restar carácter ejecutivo al título invocado. 3° Que, por otra parte, el mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado, no requiere facultad especial para que su firma sea reconocida y certificada por un notario público a través de la pertinente autorización de la misma, desde que tal validación solo da certidumbre al hecho de haberse firmado el documento, independientemente del efecto que dicha circunstancia puede producir en relación al mérito ejecutivo del mismo; siendo una facultad propia de la extensión del pagaré, que no aparece restringida por el deudor. 4° Que, asimismo, de conformidad a lo prevenido en el artículo 2132 del Código Civil, el mandato confiere naturalmente al mandatario el poder de efectuar los actos de administración que se encuentren dentro del giro administrativo ordinario de la gestión encomendada, siendo la opción de la firma autorizada ante notario un típico acto de administración para el cual no se requiere poder especial. Además, la supuesta extralimitación de facultades aducida, no conlleva ausencia de requisitos en el título, según se desprende de lo prevenido en los artículos 2147, 2154, 2160 del Código Civil, puesto que el mandatario que contrata a nombre de su mandante lo representa en cuanto a los efectos del contrato que se producirán respecto del mismo, como si éste los hubiera celebrado personalmente. Del mismo modo, en el artículo 8 de la Ley 18.092, se establece una regla especial p
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintidós de enero de dos mil veinte, pronunciada por el 24° Juzgado Civil de Santiago y en su lugar se declara que se rechazan las excepciones opuestas y se ordena seguir adelante la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago de lo debido al acreedor. Se condena al ejecutado a pagar las costas del proceso. Regístrese y devuélvase. Rol N° 4196-2020-Civil.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos primero a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que se lee de la cláusula décima primera del contrato de apertura de tarjeta, suscrito por las partes, que aquéllas convinieron que: “Con el objeto de facilitar el cobro de las can
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica