ANONIMIZADO
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
ALIMENTOS, REBAJA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Civil, no obstante lo dispuesto en los dos artículos precedentes, las pensiones alimenticias atrasadas podrán renunciarse o compensarse; y el derecho de demandarlas transmitirse por causa de muerte, venderse y cederse; sin perjuicio de la prescripción que competa al deudor; 2°.- Que según estatuye el texto del artículo 19 bis de la Ley 14.908, vigente desde el 18 de noviembre de 2021: “El plazo de prescripción para las acciones ejecutivas de cobro por deudas de pensión alimenticia será de tres años y se ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 34; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Civil, no obstante lo dispuesto en los dos artículos precedentes, las pensiones alimenticias atrasadas podrán renunciarse o compensarse; y el derecho de demandarlas transmitirse por causa de muerte,
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