VALLES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio N° 1, comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, a favor de los menores Nicolás Andrés Valles Pérez, y María Victoria Valles Pérez, ambos ciudadanos venezolanos, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por los actores el 27 de septiembre de 2019, y 04 de julio de 2020, respectivamente, infringiendo así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y vulnerando la garantía de que es titular, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Arguye que la afectación es de carácter permanente en tanto se mantenga la omisión reprochada y cita jurisprudencia sobre el punto y hace referencia a la consagración normativa del principio de celeridad que informa el actuar de los Órganos Públicos. Pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida pronunciarse acerca de la solicitud de permanencia definitiva solicitada en un plazo no superior a 30 días o adoptando las medidas que sean necesarias por esta Corte, con costas. Acompaña: 1. Comprobantes de solicitudes de permanencia definitiva. 2. Estampados de visas de residencia temporaria. 3. Cédulas de identidad para extranjeros. 4. Notificación de solicitud incompleta o insuficiente, Nicolás Valles. 5. Comprobante de subsanación, Nicolás Valles. A folio 5, la recurrida evacúa informe y reconoce que los recurrentes presentaron sus solicitudes en septiembre y octubre del año 2019 y que se encuentran en tramitación, en etapa de resolución. Refiere el artículo 41 del DL 1094 y el artículo 125 de su Reglamento como marco jurídico de las solicitudes de permanencia definitiva; los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 que dan cuenta que las solicitudes de permanencia de definitiva otorgan un estatus regular a los extranjeros peticionarios; dice que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es f
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Departamento de Extranjería, hoy Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por los recurrentes en los meses de septiembre y octubre de 2019, respecto del otorgamiento de la permanencia definitiva en nuestro país. Lo anterior se basa en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que los recurrentes solicitaron su permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá del hecho informado en el marco de la tramitación del presente arbitrio constitucional, de encontrarse en tramitación. Tercero: Que, entonces, se desprende del mérito de autos que la recurrida ha incurrido en una dilación en la resolución de la solicitud presentada por el actor que excede el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista justificación racional y suficiente para ello, ni tampoco un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una demora en la tramitación de la solicitud que es dable calificar como excesiva, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir la Administración la actuación que es debida para un caso como éste, dentro de los plazos legales y sin que se haya entregado para ello una explicación plausible, razonable, idónea y suficiente del porqué de dicho retardo, máxime si, como ella misma lo informó, resta el mero examen documental de los antecedentes y no se indicó cuál fue la razón para que transcurriera hasta la etapa actualmente vigente más de tres años desde que se ingresaran las peticiones por parte de los actores.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio N° 1, por los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, a favor de los menores Nicolás Andrés Valles Pérez, y María Victoria Valles Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. II.- Que en consecuencia, se ordena a la recurrida resolver el procedimiento en el sentido que en derecho corresponda, emitiendo un pronunciamiento acerca de lo solicitado, dentro del plazo de sesenta días desde que la presente sentencia cause ejecutoria. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra (S), doña Isabel Margarita Zúñiga Alvayay, quien estuvo por rechazar la presente acción toda vez que en el escenario descrito de manera precedente, la solicitud de permanencia definitiva del recurrente se encuentra aún en trámite y si bien se constata una demora en la tramitación –la que lleva más de un año- ello puede encontrar respuesta en la gran cantidad de solicitudes que han formulado los extranjeros en el último tiempo, lo que es de público conocimiento, no existiendo en la actualidad un acto u omisión que pueda tildarse de arbitrario o ilegal y que afecte el derecho de igualdad del actor por cuanto se trata de un procedimiento administrativo
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Puerto Montt, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto: A folio N° 1, comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, a favor de los menores Nicolás Andrés Valles Pérez, y María Victoria Valles Pérez, ambos ciudadanos venezolanos, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunc
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