RIVERA/CALISTO
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio N° 1, comparece la abogada Gabriela Rojas Henríquez en representación de ROLLY ENRIQUE ALBERTO RIVERA GUEVARA, domiciliado en la comuna de Chonchi, e interpone acción de protección constitucional en contra del Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Castro de la Región de Los Lagos, don Javier Amado Calisto Garai, por los siguientes hechos. Explica que a fines del mes de junio del presente año, el recurrente fue denunciado por una vecina por el delito de amenazas, pasando a control de detención por instrucciones del Fiscal de turno, oportunidad en que le incautaron las siguientes armas de fuego, que entregó voluntariamente: Pistola Marca Taurus, Calibre 9 mm, Serie N°58914; Revolver Marca Taurus, Calibre 38 mm, Serie N°1478123-C; y Escopeta Marca Pedretti, Calibre 12 12, Serie N° 189150, todas ellas de su propiedad y debidamente inscritas, encontrándose facultado para su tenencia y porte por su calidad de Coronel de Carabineros en retiro. Detalla que, como resultado de la audiencia de control de detención, llevada a cabo el día 23 de Junio de 2022 ante el Juzgado de Garantía de Castro en causa Rit N°1369-2022 Ruc N°2210030451, se arribó a un acuerdo reparatorio consistente en la prohibición absoluta de acercarse a las víctimas doña Verónica Alejandra Gutti González y David Sebastián Cárdenas Moraga así como la prohibición de comunicarse con las víctimas por cualquier medio, fijándose un año de observancia en el cumplimiento del acuerdo. Luego, no se consideró como parte del acuerdo la incautación de las armas de su propiedad, que están actualmente custodiadas por la Autoridad Fiscalizadora de Carabineros de Chile. Señala que, dado que la incautación de armas no se mantuvo ni fue parte de la salida alternativa, su representado solicitó al fiscal recurrido por escrito la devolución de las mismas, respondiendo aquél negativamente sin fundamento alguno. Luego, en audiencia de 26 de agosto de 2022 solicitó al Tribunal que ordenara al fiscal su devolución
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para dicho efecto, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que el acto que el recurrente estima ilegal y arbitrario consiste en la negativa del Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Castro, de hacer devolución de tres armas de fuego de su propiedad, incautadas en el marco de un procedimiento policial realizado el 22 de junio del año en curso, que dio origen a la causa RIT 1369-2022 tramitada en el Juzgado de Garantía de Castro por el delito de amenazas. Por su parte, el recurrido manifiesta que es efectiva tal incautación y que la negativa responde a la circunstancia que dicha causa no está terminada, sino sólo suspendida con un acuerdo reparatorio pendiente de cumplimiento, atendiendo además la naturaleza del hecho y con la finalidad de dar protección a las víctimas, siendo en cualquier caso la vía para reclamar de su negativa pedir que el rechazo sea revisado por las autoridades del Ministerio Público. Tercero: Que, al respecto, cabe indicar que la incautación que se reclama, dice relación con una causa ya formalizada, en actual conocimiento del juez de Garantía competente, cuyas actuaciones que realiza el Ministerio Público se encuentran bajo la competencia, facultades y procedimiento que le otorga el Capítulo VI-A de la Constitución Política de la República y los artículos 166, 180, 181 y 187 del Código Procesal Penal. Sobre el particular, el artículo 189 del citado cuerpo legal, regula el mecanismo que ha de ejercerse para recuperar una especie incautada, cuyo es el caso, al disponer que: “Reclamaciones o tercerías. Las reclamaciones o tercerías que los intervinientes o terceros entablaren durante la investigación con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o incautados se tramitarán ante el juez de garantía. La resolución que recayere en el artículo así tramitado se limitará a declarar el derecho del reclamante sobre dichos objetos, pero no se efectuará la devolución de éstos sino hasta después de concluido el procedimiento, a menos que el tribunal considerare innecesaria su conservación. Lo dispuesto en el inciso precedente no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuale
Fallo
por tanto no está sobreseída ni terminada. Refiere que efectivamente el imputado solicitó en 2 ocasiones a Fiscalía la devolución de las armas, y se le ha contestado que aquello no es posible porque la causa no está terminada, y atendida además la naturaleza del hecho, esto es, amenazas. Argumenta que lo solicitado por el recurrente se encuentra más bien en un contexto de carácter penal y procesal, más que una alteración de su derecho de propiedad, con sus derechos que le corresponden como imputado. Agrega que, cuando un Fiscal adjunto rechaza alguna petición, como la del Sr. Rivera, el solicitante se encuentra amparado legalmente por el derecho a requerir que dicho rechazo sea revisado por el superior jerárquico del Fiscal, autoridades del Ministerio Público, lo cual no parece haber ocurrido en este caso, esto de acuerdo al artículo 183 del Código Procesal Penal y también artículos 32, letra b) y 33 de la Ley N°19.640. De hecho esta posibilidad se le anticipó expresamente al Sr. Rivera, en audiencia judicial, de fecha 26 de agosto de 2022, con motivo de una revisión de acuerdo reparatorio. Por otra parte, niega que con la incautación se afecte el derecho de propiedad en su esencia formal, se reconoce dominio ajeno, y si bien el recurrente no tiene acceso a llevarse las especies, aquello es temporal y supeditado a que cumpla la salida pendiente y se sobresea la causa conforme el artículo 242 del Código Procesal Penal, pues siempre existe la posibilidad de continuar la pers
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Puerto Montt, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto: A folio N° 1, comparece la abogada Gabriela Rojas Henríquez en representación de ROLLY ENRIQUE ALBERTO RIVERA GUEVARA, domiciliado en la comuna de Chonchi, e interpone acción de protección constitucional en contra del Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Castro de la Región de Los Lagos, don Javier Amado Calisto Garai, por los s
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