COORPORACION MONTE ACONCAGUA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DE SAN FELIPE
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°. Comparece por la reclamante el abogado don Miguel Herrara Vega y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 477, 478, 479 del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 3 de septiembre 2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, que resolvió rechazar la reclamación interpuesta por la Corporación Monte Aconcagua en contra de la multa que le cursara la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe de Aconcagua. 2°. Funda su recurso en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda.” Alega concretamente que el fallo no habría considerado toda la prueba rendida, en particular las declaraciones de los testigos y el propio informe de fiscalización que dio lugar a la multa. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que por Resolución N° 8336/22/7, de 2 de febrero de 2022, de la Inspección del Trabajo de San Felipe, se cursó una multa administrativa a la reclamante por la siguiente infracción: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: DETALLE DE CARGA HORARIA AÑO ESCOLAR 2021 Y ACREDITAR LA ENTREGA DE COMPROBANTE DE REMUNERACIONES POR EL PERIODO FEBRERO A DICIEMBRE 2021 RESPECTO DE LA TRABAJADORA MIRIAM ARENAS POBLETE”. Segundo: Que, según sostiene la recurrente, dichos documentos no fueron posibles de obtener atendida la fecha del requerimiento y citación, esto es 6 de enero, 31 de enero y 2 de febrero. Ello por cuanto todo el personal docente y asistente de la educación se encontraba en periodo de feriado legal, y dichos documentos se encontraban materialmente en poder de un funcionario administrativo del establecimiento, quien se encontraba fuera de la zona de vacaciones, por lo que no fue posible ubicarlo para efectos de que los hiciera llegar. Tercero: Que, según explica el solicitante, deducido el reclamo judicial en contra de la señalada multa, éste fue rechazado, señalando el considerando 6° de la sentencia atacada que no se entregaron los documentos requeridos, estableciendo que la propia encargada de la reclamante y los correos electrónicos acompañados como prueba documental, dieron cuenta que no estaban o no existían los comprobantes de remuneraciones a la trabajadora que interpone el reclamo, los cuales tampoco fueron acompañados al juicio. Cuarto: Que, según sostiene el recurrente, la sentencia no contendría el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estimó probados y el razonamiento que conducen a esta estimación. Específicamente se le reprocha al
Fallo
fallo no habría considerado toda la prueba rendida, en particular las declaraciones de los testigos y el propio informe de fiscalización que dio lugar a la multa. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por Resolución N° 8336/22/7, de 2 de febrero de 2022, de la Inspección del Trabajo de San Felipe, se cursó una multa administrativa a la reclamante por la siguiente infracción: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: DETALLE DE CARGA HORARIA AÑO ESCOLAR 2021 Y ACREDITAR LA ENTREGA DE COMPROBANTE DE REMUNERACIONES POR EL PERIODO FEBRERO A DICIEMBRE 2021 RESPECTO DE LA TRABAJADORA MIRIAM ARENAS POBLETE”. Segundo: Que, según sostiene la recurrente, dichos documentos no fueron posibles de obtener atendida la fecha del requerimiento y citación, esto es 6 de enero, 31 de enero y 2 de febrero. Ello por cuanto todo el personal docente y asistente de la educación se encontraba en periodo de feriado legal, y dichos documentos se encontraban materialmente en poder de un funcionario administrativo del establecimiento, quien se encontraba fuera de la zona de vacaciones, por lo que no fue posible ubicarlo para efectos de que los hiciera llegar. Tercero: Que, según explica el solicitante, deducido el reclamo judicial en contra de la señalada multa, éste fue rechazado, señalando el considerando 6° de la sentencia atacada que no se entregaron los documentos reque
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I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: 1°. Comparece por la reclamante el abogado don Miguel Herrara Vega y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 477, 478, 479 del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 3 de septiembre 2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, que resolvió rech
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