RANGEL Y OTRO/DELEGACION PRESIDENCIAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON VOTO EN CONTRA DE
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Raquel Paz Rodríguez, abogada, domiciliada para estos efectos, en calle Vivar 1580, Oficina 310, del Edificio Vivar, Calama, en nombre y a favor de Yenifer Karol Rangel Petaquero y José Félix Espinoza Noguera, ciudadanos venezolanos, con domicilio en calle Rodrigo de Triana N° 3115, comuna de Calama, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, Ex Intendencia Regional de Antofagasta, por dictar las Resoluciones Exentas N°275 y 262, ambas de fecha 08 de febrero del 2021, ordenando la expulsión del territorio nacional de los amparados, resolución que amenaza los derechos a la libertad personal y seguridad individual de los recurrentes, consagrados en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, para que se dejen sin efecto las resoluciones recurridas. Informan las recurridas, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que Yenifer Karol Rangel Petaquero, junto a su pareja José Félix Espinoza Noguera y a su hija María Angélica Jiménez, con fecha 02 de noviembre de 2020, ingresan a Chile con el fin de tener una mejor calidad de vida y reunirse con familiares. Debido a que las fronteras terrestres estaban cerradas por la pandemia del Covid-19, ingresaron a Chile a través de un paso no habilitado, llegando específicamente, a la comuna de Calama, donde la esperaban sus familiares, permaneciendo en esta ciudad, durante estos 2 años. Desarrollando un arraigo con nuestro país, trabajando ininterrumpidamente para satisfacer las necesidades familiares y su hija se encuentra estudiando en el Liceo Jorge Alessandri Rodríguez de la ciudad de Calama, cursando actualmente, octavo Básico. Además los amparados, no poseen antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, por lo que no constituyen un peligro para la sociedad o el orden público de Chile. Indican que con fecha 19 de enero del 2021, se presentó denuncia en la Fiscalía de Calama, de conformidad de lo establecido en el art. 78 Decreto Ley 1094 y 158 del Reglamento de Extranjería y que con la misma fecha se presentó desistimiento ante la Fiscalía de Calama, dejando de manifiesto que la autoridad no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, ya que el desistimiento aludido tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el art. 69 del Decreto Ley 1094, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados del país. De esta manera, la decisión de expulsar a los amparados, del territorio nacional está revestida de características de arbitrariedad e ilegalidad, desde que se vulnera el principio de inocencia y, en general, el debido proceso, al disponer una sanción administrativa sin el antecedente que la propia norma hace exigible, esto es la sanción penal y, por ende, la constatación judicial del ingreso clandestino. Solicita dejar sin efecto las Resoluciones Exentas N°275 y 262, ambas de fecha 08 de febrero del 2021, emitidas por la autoridad recurrida, así como también todo acto administrativo relacionado o derivado de las resoluciones impugnadas que pueda igualmente poner en riesgo las garantías constitucionales. SEGUNDO: Que Rodrigo Meriño, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, en representación de Karen Elizabeth Behrens Navarrete, Delegada Presidencial Regional de Antofagasta, indica que a quien le corresponde informar el fondo de este recurso es al Director del Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que Carlos Salas Arriagada, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo desde presente recurso por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de las resoluciones recurridas se encuentra en el ingreso clandestino a territorio nacional, eludiendo los controles policiales de frontera, lo que fue objeto de denuncia y posterior desistimiento por parte de la Intendencia. OCTAVO: Que para resolver el presente amparo, se tendrá en consideración que la autoridad migratoria debe obrar en concordancia con lo decidido, puesto que desde el punto de vista de los amparados, resulta contradictoria la decisión de desistirse de la denuncia por el ingreso clandestino, para acto seguido decretar su expulsión, máxime si se considera que no existirá condena en su contra, al haberse extinguido su responsabilidad penal. Sumado al hecho que el artí
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Antofagasta, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Raquel Paz Rodríguez, abogada, domiciliada para estos efectos, en calle Vivar 1580, Oficina 310, del Edificio Vivar, Calama, en nombre y a favor de Yenifer Karol Rangel Petaquero y José Félix Espinoza Noguera, ciudadanos venezolanos, con domicilio en calle Rodrigo de Triana N° 3115, comuna de Calama, quien dedu
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