18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER-CHILE/ INVERSIONES E INMOB CARRERA PINTO LTDA - (LTE) VUELVE A TABLA._

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de su

Fundamentos

considerando quinto que se elimina. Y si tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, según se pudo constatar luego de ser traído a la vista el procedimiento judicial seguido en contra del deudor personal de los pagarés de marras ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, Rol N° C-7290 -2014, caratulados “Banco Santander Chile con Alfaro”, este fue declarado abandonado por sentencia interlocutoria firme de fecha 12 de octubre de 2018, y por consiguiente, el mismo no pudo tener la virtud de interrumpir el plazo de prescripción de la obligación cambiaria que nació de estos títulos, todo lo cual ratifica que al momento de ser intimada la gestión prejudicial que antecede al presente procedimiento dichos títulos se encontraban prescritos. Segundo Que, asimismo, de la lectura del aludido proceso judicial, traído a la vista en esta segunda instancia, conforme a la resolución de fecha 14 de julio de 2022, permite advertir qué allí no se perseguía el cobro del mutuo hipotecario y los únicos títulos en que se fundó fueron los dos pagarés. Tercero: Que, realizada la vista de la causa y analizados los antecedentes, esta Corte con fecha 7 de octubre del año en curso, resolvió decretar como Medida para Mejor Resolver, traer a la vista la causa rol C-1254-2014, caratulada Banco Santander Chile c/ Alfaro, del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago. Cuarto: Que, cumplida la medida para mejor resolver ordenada, se constató en los autos individualizados en el motivo anterior, que con fecha 16 de enero de 2014, el banco demandante ingresó una demanda en contra del deudor principal, haciendo efectiva la cláusula de aceleración pactada en el mutuo hipotecario, manifestación de voluntad en cuya virtud todas las cuotas pendientes del mismo se hicieron exigibles, sin importar el hecho que luego dicha demanda se hubiere retirado sin ser notificada. Quinto: Que, conforme a lo explicitado precedentemente, al momento de notificarse en estos autos la resolución recaída en la solicitud de medida prejudicial, hecho ocurrido el 10 de octubre de 2017, había transcurrido un plazo superior a los tres años, contados desde que toda la obligación de restituir el mutuo se hizo exigible, y por consiguiente, se encontraba prescrita la acción ejecutiva.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 el Código de Procedimiento Civil SE REVOCA la sentencia apelada de fecha trece de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el juez titular del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, en aquella parte en que rechazó la excepción de prescripción extintiva de la acción ejecutiva emanada del mutuo hipotecario, declarándose en su lugar que se acoge la misma excepción y que, en consecuencia, la acción ejecutiva se encuentra prescrita en cuanto se refiere al mutuo hipotecario, quedando, por tanto, desestimada la demanda de cobro ejecutivo de dicho crédito en todas sus partes, y SE CONFIRMA, en lo demás apelado, la referida sentencia; sin costas, por haber tenido la ejecutante motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase con un sobre de documentos Redactó la abogada integrante señora Herrera Fuenzalida. Rol N°13116-2019. Civil. Pronunciada por la Octava Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada, además, por el Ministro (I) señor Matías de la Noi Merino y por la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de su considerando quinto que se elimina. Y si tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, según se pudo constatar luego de ser traído a la vista el procedimiento judicial seguido en contra del deudor personal de los pagarés de marras ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, Rol

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