2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ ALEJANDRO ANDRES MARCHANT AMPUERO

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que del tenor de la letra f) del artículo 259 del Código Procesal Penal, en relación con el inciso penúltimo de la misma norma, aparece como única exigencia en el contenido de la acusación el señalamiento de la prueba y, en lo que importa, la mención del video incorporado en la carpeta investigativa; SEGUNDO: Que en lo que atañe al origen de la grabación contenida en el video, lo cierto es que todos los datos que el juez a quo echa en falta -“cadena de custodia”- pueden obtenerse claramente de la carpeta investigativa. Luego de lo dicho, no puede estimarse que la incorporación de esta grabación vulnere la garantía fundamental del derecho de defensa, en términos que ella resulte afectada en una envergadura tal que amerite la exclusión, ya que su incorporación no toma por sorpresa a la defensa, puesto que conoce su origen y tuvo acceso al mismo y, por lo demás, tendrá la posibilidad de cuestionar dicho medio probatorio en el juicio oral respectivo; TERCERO Que, consecuencialmente debe también anotarse que la posibilidad de exclusión de prueba es limitada y consagrada en los expresos términos a que alude el artículo 276 del conjunto legal mencionado y no se advierte que la exclusión decidida se encuentre dentro de dicha hipótesis, máxime si se considera la libertad de prueba a que se refiere el artículo 295 del mismo cuerpo normativo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en las normas mencionadas y lo dispuesto en los artículos 277 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de seis de octubre de este año, dictada por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto dispuso la exclusión de la prueba consistente en un video o grabación y, en su lugar, se decide que se la incluye en el auto de apertura. Comuníquese por la vía más rápida. Penal N°4.623-2022.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en las normas mencionadas y lo dispuesto en los artículos 277 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de seis de octubre de este año, dictada por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto dispuso la exclusión de la prueba consistente en un video o grabación y, en su lugar, se decide que se la incluye en el auto de apertura. Comuníquese por la vía más rápida. Penal N°4.623-2022.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-4623-2022 Ruc: 2101106078-9 Rit : O-9084-2021 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, la Ministro (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon Relatora: Bárbara Mag

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