CHARLES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparecen los abogados Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas, en representación de doña Marie Landie Desir, cédula de identidad 26.194.917-2, don Leonel Noradin, cédula de identidad 26.435.452-8, doña Luxienne Alcinor cédula de identidad 26.345.399-9, don Meus Djeemmy Kenson cédula de identidad 25.618.623-3, don Jhonputer Charles cédula de identidad 26.663.869-8 y don Christophe Charles cédula de identidad 26.371.759-7, todos de nacionalidad haitiana, quienes recurren de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado don Luis Thayer Correa, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre permiso de permanencia definitiva, solicitados con fechas 6 de octubre del año 2021, 7 de diciembre del año 2020, 23 de noviembre del año 2020, 24 de marzo del año 2021, 22 de noviembre del año 2019 y 14 de abril del año 2020, respectivamente, estimando vulnerada sus garantías del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, igualdad ante la ley. Sostiene que tal omisión es arbitraria e ilegal, pues infringe los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos. Concluyen solicitando que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud, en un plazo que no exceda a 30 días, o en el plazo que esta Corte fije para ello, con costas. Informando, Guillermo Andrés Soto Ortega, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida. Expone acerca de la situación migratoria de las recurrentes, señalando que todos ellos ingresaron por paso internacional habilitado, específicamente por Aeropuerto Arturo Merino Benítez entre los años 2016 y 2017, solicitando sus permisos de permanencia definitiva, siendo todos ellos notificados sobre los avances de su solicitud, encontrándose actualmente “en trámite”. Señala que, por lo tanto, las referidas solicitudes se encuentran actualmente en tramitación manteniendo los recurrentes una situación migratoria regula
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantas y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, este caso, no existe controversia respecto de que doña Marie Landie Desir, don Leonel Noradin, doña Luxienne Alcinor, don Meus Djeemmy Kenson, don Jhonputer Charles y don Christophe Charles, todos de nacionalidad haitiana, solicitaron sus permisos de permanencia definitiva, con fechas 6 de octubre del año 2021, 7 de diciembre del año 2020, 23 de noviembre del año 2020, 24 de marzo del año 2021, 22 de noviembre del año 2019 y 14 de abril del año 2020, respectivamente y que, hasta la fecha del informe, dicha petición no había sido resuelta por el Servicio recurrido. Tercero: Que, esta demora excede, con mucho, el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N 19.880 sobre bases del procedimiento administrativo y transgrede los principios de celeridad y conclusivo, establecidos en los artículos 7 y 8 de la citada ley. Cuarto: Que, en las circunstancias indicadas, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva -en este caso particular- debe ser calificada de ilegal y arbitraria, pues vulnera la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental.
Fallo
Por estas consideraciones y lo preceptuado, además, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Marie Landie Desir, don Leonel Noradin, doña Luxienne Alcinor, don Meus Djeemmy Kenson, don Jhonputer Charles y don Christopher Charles, solo en cuanto, se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que corresponda respecto de la solicitud del recurrente, dentro de noventa días corridos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5770-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Comparecen los abogados Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas, en representación de doña Marie Landie Desir, cédula de identidad 26.194.917-2, don Leonel Noradin, cédula de identidad 26.435.452-8, doña Luxienne Alcinor cédula de identidad 26.345.399-9, don Meus Djeemmy Kenson cédula de identidad 25.618.623-
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