SIN INFORMACION

RECURRENTE:ARNOLDO JESUS ABABALON ARAYA,CARLOS FLORES DURAN,OSCAR SALAZAR ESCOBAR RECURRIDO:COMITE DE AGUA POTABLE RURAL SAN ENRIQUE

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Que, de las circunstancias narradas en el recurso y sus peticiones concretas no se aprecian hechos que deban ser sustanciados por medio de esta acción extraordinaria y cautelar, por cuanto el ordenamiento jurídico contempla un procedimiento especial al efecto, conforme se regula en La Ley Nº20.998, que regula los servicios sanitarios rurales y cuyo artículo 40 literal a) establece que en caso de que existan discrepancias entre el usuario y el operador, en cuanto a las condiciones de prestación del servicio, la Superintendencia, previa consulta a la Subdirección, resolverá las diferencias mediante una resolución fundada, no siendo la presente la vía idónea para resolver lo solicitado. Por lo anterior y de conformidad, además, con lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado que rige la materia, se declara inadmisible, el recurso de protección deducido por don Arnoldo Anabalón Araya y otros. Regístrese y archívese. Rol Corte 15729-2022.Protección

Fallo

se declara inadmisible, el recurso de protección deducido por don Arnoldo Anabalón Araya y otros. Regístrese y archívese. Rol Corte 15729-2022.Protección

Texto Completo (Preview)

pfl C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Que, de las circunstancias narradas en el recurso y sus peticiones concretas no se aprecian hechos que deban ser sustanciados por medio de esta acción extraordinaria y cautelar, por cuanto el ordenamiento jurídico contempla un procedimiento especial al efecto, conforme se regula en La Ley Nº20.998, que regula los

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