RECURRENTE:ARNOLDO JESUS ABABALON ARAYA,CARLOS FLORES DURAN,OSCAR SALAZAR ESCOBAR RECURRIDO:COMITE DE AGUA POTABLE RURAL SAN ENRIQUE
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que, de las circunstancias narradas en el recurso y sus peticiones concretas no se aprecian hechos que deban ser sustanciados por medio de esta acción extraordinaria y cautelar, por cuanto el ordenamiento jurídico contempla un procedimiento especial al efecto, conforme se regula en La Ley Nº20.998, que regula los servicios sanitarios rurales y cuyo artículo 40 literal a) establece que en caso de que existan discrepancias entre el usuario y el operador, en cuanto a las condiciones de prestación del servicio, la Superintendencia, previa consulta a la Subdirección, resolverá las diferencias mediante una resolución fundada, no siendo la presente la vía idónea para resolver lo solicitado. Por lo anterior y de conformidad, además, con lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado que rige la materia, se declara inadmisible, el recurso de protección deducido por don Arnoldo Anabalón Araya y otros. Regístrese y archívese. Rol Corte 15729-2022.Protección
Fallo
se declara inadmisible, el recurso de protección deducido por don Arnoldo Anabalón Araya y otros. Regístrese y archívese. Rol Corte 15729-2022.Protección
Texto Completo (Preview)
pfl C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Que, de las circunstancias narradas en el recurso y sus peticiones concretas no se aprecian hechos que deban ser sustanciados por medio de esta acción extraordinaria y cautelar, por cuanto el ordenamiento jurídico contempla un procedimiento especial al efecto, conforme se regula en La Ley Nº20.998, que regula los
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica