GUAJARDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PELLUHUE
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña ANA DE LAS MERCEDES GUAJARDO MONTECINOS, recurriendo de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PELLUHUE, representada legalmente por alcaldesa, doña María Luz Reyes Orellana y de su ingeniero MAURICIO LLANOS BAEZA, por el acto ilegal y arbitrario consistente la exclusión de su propiedad en el proyecto de ampliación de agua y alcantarillado, afectando con ello la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°22 de la Constitución Política de la República. Señala que en el sector El Esfuerzo de la comuna de Pelluhue se ejecuta un proyecto de agua y alcantarillado, aprobado por Aguas Nuevo Sur, llamado “Extensión de red de agua potable y alcantarillado de aguas servidas Sector El Esfuerzo”, calles 2, 3 y 6, Proyecto N°202102000542, para 17 beneficiarios, alegando que su vivienda fue la única que no fue beneficiada. Indica que el proyecto fue gestado el 05 de agosto de 2021, ante Aguas Nuevo Sur, por el actual funcionario de la Municipalidad de Pelluhue, don Mauricio Llanos Baeza, ingeniero civil, quien cobró a los beneficiarios para realizar el estudio y gestionar el proyecto antes de trabajar en la referida municipalidad, transmitiendo y gestionando su aprobación a nombre de la Municipalidad para obtener los fondos públicos aportados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional, por un monto de $94.057.753 para costear el proyecto con gran celeridad en un plazo menor a dos meses y que actualmente se encuentra en ejecución, adjuntando un plano a modo de ilustración. Refiere que el proyecto fue otorgado exclusivamente para la urbanización de las residencias ubicadas en las calles 2, 3 y 6 de la población El Esfuerzo de la comuna de Pelluhue, en donde siendo residente permanente de la calle 2, casa N°217, se le negó la participación en el proyecto que le permitiría acceso a agua potable y alcantarillado, beneficiando a solo 4 familias residentes de la referida calle, incluyendo cabañas de veraneo y personas que no residen permanentemente en el sector, sitios eriazos, además de que arbitraria e injustificadamente se le concede agua y alcantarillado a un sitio donde se encuentra ubicado un conteiner de fibra óptica y lotes particulares, que no corresponde a las calles que involucra el proyecto original, sino que a la calle Rómulo Reyes. Agrega que el sitio donde se encuentra ubicado el contenedor de fibra óptica de la empresa WOM, se encuentra arrendado por su propietario, don Manuel Carrillo Reyes, ex Administrador de la Municipalidad de Pelluhue, quien no reside en la población El Esfuerzo, sin embargo, reclama que en forma misteriosa tuvo acceso al proyecto de agua y alcantarillado, más aún, se extendió por la calle Rómulo Reyes, correspondiendo a terrenos particulares vendidos por don Manuel Carrillo Reyes. Arguye que, en la elaboración de este proyecto, la Municipalidad de Pelluhue se saltó toda labor social para verificar a los beneficiarios, teniendo conocimiento del problema de
Fallo
por tanto, el proyecto presentado al Municipio y aprobado por Aguas Nuevos Sur no era susceptible de modificaciones al no ser parte de las atribuciones de la Municipalidad gestionar tal acción. Sostiene que la decisión de no incluir la propiedad de la recurrida fue por motivos técnicos, los que se detallan el informe que se acompaña a esta presentación, solicitado a don Mauricio Llanos Baeza, el que actualmente trabaja en el Municipio. Concluye que de éste sucinto análisis del caso a la luz de la propia redacción del recurso, de la legislación y de la jurisprudencia aplicable al caso, no aparece configurada una acción u omisión arbitraria o ilegal atribuible al Municipio, a su alcaldesa, a Mauricio Llanos Baeza o cualquiera de sus funcionarios que pueda servir de base a esta acción, máxime si para ello se requiere la existencia acreditada de una conculcación, afectación o amenaza que tampoco ha sido demostrada, como menos aún lo ha sido, una relación de causa efecto entre aquellas con ocasión de los hechos referidos en el recurso, por lo que la presente acción constitucional debe ser desestimada. Por todo lo expuesto, solicita que esta Corte tenga por evacuado el informe solicitado y, previa tramitación de rigor, declarar en sentencia definitiva, que se rechaza el presente arbitrio constitucional en todas sus partes por los argumentos expuestos anteriormente, principalmente porque no existe vulneración legal alguna en el actuar del Municipio, su alcaldesa o cualquiera de s
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Talca, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña ANA DE LAS MERCEDES GUAJARDO MONTECINOS, recurriendo de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PELLUHUE, representada legalmente por alcaldesa, doña María Luz Reyes Orellana y de su ingeniero MAURICIO LLANOS BAEZA, por el acto ilegal y arbitrario consistente la exclusión de su prop
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