SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO/SUPERINTENDENCIA EDUCACION REGIÓN DE METROPOLITANA (LTE)

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jean Pierre Chiffelle Soto, abogado, en representación de la I. Municipalidad de Santiago, y deduce reclamación de conformidad al artículo 85 de la Ley N° 20.529 en contra de la Resolución N°674, de 18 de mayo de 2022, que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la Res. Exenta N° 2021/PA/1124, de 18 de agosto de 2021, ambas de la Superintendencia de Educación. Refiere que en virtud del Acta de Fiscalización N°21101161, de 10 de junio de 2021, realizada al establecimiento educacional Liceo Javiera Carrera, RBD N°8487-5, de la comuna de Santiago, se dictó la Resolución Exenta N° 2021/PA/13/1376 de 15 de junio de 2021, que ordenó instruir proceso administrativo y designó un Fiscal Instructor. Añade que se realizó Formulación de Cargos N° 2021/FC/13/331 de 7 de julio de 2021, por los siguientes hechos: "Cargo 1 : hallazgo N° (51): establecimiento carece o presenta deficiencias en infraestructura, seguridad e higiene". Como fundamento se esgrimió que el establecimiento presenta instalaciones eléctricas y/o de gas con riesgo para la comunidad escolar y, también, presenta muros y/o tabiques o separaciones con deficiencias. Se observa tablero eléctrico con cables expuestos, válvula de gas en suelo cubierto de agua, paredes húmedas, paredes con rastros de incendio reciente, que daría cuenta de incendio reciente por cortocircuito. Infracción menos grave. Cargo N°2: hallazgo (52) establecimiento presenta deficiencias en infraestructura, seguridad e higiene subsanable. Basado en que establecimiento presenta servicios higiénicos insalubres y/o en mal estado, en condiciones de insalubridad para la comunidad escolar, basura acumulada, olor y entorno infesto. Asimismo, establecimiento presenta ventanas, puertas y pisos con deficiencias. Infracción leve. Pide la recalificación del cargo N°1, en cuanto a las deficiencias de infraestructura del establecimiento señala que la infracción señalada no tiene asignada un

Fundamentos

considerando el deber de cuidado que asume el establecimiento educacional y la entidad sostenedora, para con sus alumnos y familias respecto a su seguridad, siendo un elemento esencial de este deber de diligencia que se cumplan con estas regulaciones en la infraestructura del local donde funciona el establecimiento, cuya vulneración afecta directamente los deberes y derechos de sus miembros que le asisten. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, a la entidad sostenedora le afecta la circunstancia agravante de responsabilidad del literal c), del artículo 80 de la Ley N°20.529, toda vez que ha sido objeto de sanciones anteriores por infracción al mismo bien jurídico, en virtud de la Resolución Exenta PA N°1141, de fecha 28 de septiembre de 2020, del Fiscal de la Superintendencia de Educación. Proceso que tuvo como antecedente el Acta de Fiscalización N°181304046. En relación con la ausencia de beneficio económico, dicha circunstancia no es pertinente de ser valorada en este caso, debido a que los hechos constatados en acta de fiscalización no dicen relación con ganancias o beneficios que pudo obtener el sostenedor al perpetrar la infracción administrativa. Finalmente, no adoleciendo el acto sancionatorio de vicio de ilegalidad, la solicitud de reemplazo de la sanción por amonestación escrita o en subsidio la rebaja de la sanción resulta improcedente, toda vez que la resolución impugnada ha sido dictada válidamente, conforme ha quedado asentado. Tercero: Que, el recurso de reclamación contemplado en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, constituye un especial medio de impugnación de las resoluciones dictadas por el Superintendente de Educación, cuando éstas no se encuentren ajustadas a la normativa educacional, que permite a esta Corte dejar sin efecto las mismas, como fluye del tenor de la norma transcrita. Así, corresponde determinar si la resolución recurrida en este acto fue dictada por la autoridad señalada en contravención a la normativa educacional y, en caso afirmativo, si es susceptible de ser dejada sin efecto, conforme fluya del petitorio del recurso. Cuarto: Que, la resolución reclamada judicialmente, Resolución Exenta PA N° 674, de 18 de mayo de 2022, desecha la reclamación administrativa del establecimiento contra la decisión sancionatoria, estimando que los argumentos del sostenedor no permiten desvirtuar el cargo formulado, en cuanto, tal como lo hizo en sus descargos, aquel no controvierte la efectividad o calificación de ninguno de los hechos fundantes de los cargos N°1 y N°2 formulados por la Superintendencia. El recurrente expone que las infracciones menos graves deben guardar relación con aquella parte del ordenamiento jurídico educacional que establece o regula los “deberes y derechos” de los integrantes de la comunidad educativa. A su vez afirma que no se ha justificado la verdadera afectación de derechos de la comunidad escolar, por medio de las deficiencias en infraestructura, seguridad e higiene

Fallo

por estas obligaciones en materia de infraestructura, higiene y seguridad se ha exigido por la normativa sectorial con el propósito de resguardar la integridad física y de salud de los miembros de la comunidad escolar, evitando que su proceso educativo sea afectado por los peligros asociados al incumplimiento de estas materias. Esto, considerando el deber de cuidado que asume el establecimiento educacional y la entidad sostenedora, para con sus alumnos y familias respecto a su seguridad, siendo un elemento esencial de este deber de diligencia que se cumplan con estas regulaciones en la infraestructura del local donde funciona el establecimiento, cuya vulneración afecta directamente los deberes y derechos de sus miembros que le asisten. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, a la entidad sostenedora le afecta la circunstancia agravante de responsabilidad del literal c), del artículo 80 de la Ley N°20.529, toda vez que ha sido objeto de sanciones anteriores por infracción al mismo bien jurídico, en virtud de la Resolución Exenta PA N°1141, de fecha 28 de septiembre de 2020, del Fiscal de la Superintendencia de Educación. Proceso que tuvo como antecedente el Acta de Fiscalización N°181304046. En relación con la ausencia de beneficio económico, dicha circunstancia no es pertinente de ser valorada en este caso, debido a que los hechos constatados en acta de fiscalización no dicen relación con ganancias o beneficios que pudo obtener el sostenedor al per

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Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jean Pierre Chiffelle Soto, abogado, en representación de la I. Municipalidad de Santiago, y deduce reclamación de conformidad al artículo 85 de la Ley N° 20.529 en contra de la Resolución N°674, de 18 de mayo de 2022, que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la Res. Exe

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