SIN INFORMACION

STEVENS/COMPLEJO ASISTENCIAL DR VICTOR RIOS RUIZ

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 66.815-2022 comparece deduciendo recurso de protección don Pablo Stevens Moya, abogado, domiciliado en Almagro N° 250 Oficina 509, Los Ángeles, en nombre de don Ricardo Enrique Vivallo Palacios, con domicilio que consta en autos, en contra del Director (S) del Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz, Los Ángeles, don Felipe Silva Cabezas, ambos con domicilio en Avda. Ricardo Vicuña N° 147, Cuarto Piso, Sección Administrativa Los Ángeles. Señala que presenta este acción constitucional por haber dictado, la recurrida, la Resolución Exenta N° 8046 de 31 de agosto del 2022, aplicándole una medida disciplinaria de censura que le fuera notificada personalmente a don Ricardo Vivallo Palacios el mismo 31 de agosto. Indica que respecto de la condición de salud del recurrente al momento de instruirse en su contra el sumario administrativo, éste presentó Covid 19 grave en el año 2020, debiendo permanecer con respirador artificial por 42 días, lográndose recuperar luego de más de 6 meses de post alta en su hogar con un equipo de rehabilitación. Afirma que el Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz tomó conocimiento del estado de salud del recurrente desde la emisión de la primera licencia médica, la que fue generada por el propio sistema público de salud. Agrega que no se puede desconocer las posibles consecuencias neurológicas y cognitivas del COVID 19 Grave, también conocido como Long Covid, sufrido por el recurrente, que pudieren estar influyendo en su proceso de reinserción laboral por la especial naturaleza de la función que cumple y por la categoría de profesionales especializados que se desempeñan. Refiere, en relación al proceso disciplinario, la especial circunstancia antes anotada fue expuesta y acreditada por los funcionarios que declararon en la investigación; por los testigos presentados por su defensa; acompañado certificados médicos extendidos por profesionales especialistas, de literatura especializada en que descr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como reiteradamente se ha venido sosteniendo el Recurso de Protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente.  TERCERO: Que en la especie, corresponde a esta Corte determinar la existencia del acto ilegal y arbitrario que invoca el recurrente, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 8046 de 31 de agosto de 2022, por el Director (S) del Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz, Los Ángeles, don Felipe Silva Cabezas. CUARTO: Que según se desprende de los antecedentes, es posible dar por establecidas las siguientes circunstancias fácticas relativas al desarrollo del procedimiento administrativo aludido por el recurrente: a) Con fecha 26 de octubre del año 2021, se instruyó sumario en contra del actor, con la finalidad de investigar denuncia por maltrato o acoso laboral y/o sexual efectuada por jefatura de la Unidad de Obras Civiles. b) Con fecha 13 de julio de 2022 se dicta Resolución Exenta N° 6112, que aplica la medida disciplinaria de multa a don Ricardo Enrique Vivallo Palacios, consistente en la aplicación del 20% de la remuneración mensual, de la cual se dejará constancia en su hoja de vida del funcionario de la medida disc

Fallo

se resuelve invalidar parcialmente hasta la Resolución Exenta N°6112 que aplicaba medida disciplinaria de multa. Arguye que el recurrente busca vía protección constitucional, se realice una valoración y ponderación distinta a la hecha por el fiscal del proceso y luego por el director de la institución, argumentando una eximente de responsabilidad fundada en la condición de salud, y añade que se puede apreciar en el expediente del procedimiento disciplinario, que las declaraciones de los testigos más prueba documental, se acredita el hecho que el recurrente, encontrándose con licencia médica, impartía instrucciones a la jefatura del departamento y a los jefes de unidad, para posteriormente al volver, continuar con la misma conducta, agregando malos tratos al personal administrativo y haciendo caso omiso a la estructura jerárquica y de trabajo del departamento al cual pertenecía, todo lo cual traía como consecuencia un mal ambienta laboral. Añade que el sumariado con su prueba testimonial y documental no logró desvirtuar ni desacreditar los hechos de la denuncia. Finaliza señalando que no resulta ser efectiva una infracción al principio del debido proceso durante el desarrollo del proceso sumarial, toda vez que el recurrente pudo ejercer en tiempo y forma su derecho a defensa. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como reiteradamente se ha venido sosteniendo el Recurso de Protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Po

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 66.815-2022 comparece deduciendo recurso de protección don Pablo Stevens Moya, abogado, domiciliado en Almagro N° 250 Oficina 509, Los Ángeles, en nombre de don Ricardo Enrique Vivallo Palacios, con domicilio que consta en autos, en contra del Director (S) del Complejo Asistenci

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