SIN INFORMACION

PAZ CAICEDO BAIRON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Víctor Manuel Fierro Villarroel, abogado, en representación de Bairon Paz Caicedo, ciudadano colombiano, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto que considera ilegal materializado mediante Decreto Nº1708 (sic), de fecha 05 de noviembre de 2014, que decretó su expulsión del país. Pide que conociendo del presente recurso esta Corte lo acoja y, en definitiva, restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución administrativa. Señala que mientras estaba privado de libertad, fue informado que estaría con una orden de expulsión vigente y que, terminada su condena, sería inmediatamente expulsado del país, en virtud de lo expresado en el decreto recurrido. Refiere que el mencionado decreto señala que correspondería su expulsión toda vez que habría sido condenado a 3 penas por distintos delitos, la primera, 41 días, por hurto simple frustrado, la segunda, 5 años y un día por robo con intimidación y la tercera, 61 días por el delito de receptación, por lo que se configuraría la hipótesis de los artículos 17 en relación con el articulo 15 N°2 del Decreto Ley N°1094 que faculta a dicho órgano del estado a expulsar a los extranjeros que durante su residencia en el país incurran en las conductas descritas. Indica que el amparado cuenta con toda su familia radicada en Chile y que el decreto de expulsión se dio en el marco de un proceso en el que no participó ni tuvo oportunidad de ejercer sus derechos, adoleciendo de ilegalidad. En cuanto al derecho, alega que el acto recurrido carece de fundamentación, que solo se limita a remitirse a una justificación legal; que en su caso no existe antecedente que permita afirmar que haya incurrido en alguna de las conductas descritas en el numeral 1, 2 o 4 del artículo 15 del Decreto Ley ya referido y que si bien ha cumplido condenas penales, no fueron por la ley de control de armas, ni

Fallo

por tanto, dicho acto administrativo carece de ejecutoriedad, de conformidad al artículo 51 de la ley 19.880. En ese sentido, refiere que conforme lo dispone el artículo 147 de la nueva Ley N° 21.325, dicha diligencia deberá ser practicada personalmente por la PDI, lo que no consta en la especie. En segundo lugar, señala que el Decreto fue dictado por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, pues el artículo 84 inciso 1° del Decreto Ley N°1.094 de 1.975, establecía textualmente que: “La medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por Decreto Supremo fundado, suscrito por el Ministerio del Interior”. En tercer término, respecto de la concurrencia de las causales para dictar la expulsión, refiere que, en cuanto al rechazo de la visa, ésta se funda en las causales establecidas en los artículos 67 inciso final, 84, 89 y 90 del D.L N°1.094. Así, el artículo 67 inciso final, refiere que al vencimiento de la visa, si el extranjero no ha abandonado voluntariamente el país, se dictará el correspondiente decreto de expulsión. A ello adiciona que el extranjero fue condenado por los delitos ya mencionados, lo que ha repercutido en su situación migratoria, toda vez que a raíz de ello, no cumple los requisitos objetivos que la ley migratoria establece para ser titular de un permiso de residencia, esto es la carencia de antecedentes penales, por lo que la medida de expulsión se funda en causa legal expresa, esto es, la del artículo 17 del Decreto Ley N°1.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 23: A todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Víctor Manuel Fierro Villarroel, abogado, en representación de Bairon Paz Caicedo, ciudadano colombiano, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto que considera

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