JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

ASTUDILLO/BANCO SANTANDER CHILE S.A.

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

DE FALLO/SENTENCIA DE REEMPLAZ

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO De la sentencia se reproducen la parte expositiva y considerativa a excepción del

Fundamentos

considerando DECIMO TERCERO que se elimina modificándose solo la parte resolutiva en acápite II letra a) en la forma que se dirá: Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.-) Las reflexiones primera a cuarta del

Fallo

fallo de nulidad que precede, a los que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias. 2.-) Que, en el fallo de que se trata, se encuentra acreditado que se otorgó a la actora la suma de $74.911.092, en razón de una indemnización por años de servicio de carácter convencional, cantidad que corresponde a 23 años de servicios, sostenida en una base de cálculo de $3.257.004 por año trabajado, esto acorde a lo determinado en la cláusula décimo A del Convenio Colectivo suscrito por el Sindicato Nacional de Trabajadores Banco Santander y Empresas Relacionadas Grupo Santander (sindicato de afiliación de la demandante), con la demandada, Banco Santander Chile, celebrado el 15 de febrero del año 2018. Que la sentenciadora concluye que las partes establecieron una indemnización convencional, la que resulta más beneficiosa al trabajador que la legal del inciso segundo del artículo 163 de la norma laboral, por lo que el legislador la prefiere, y la sanción al empleador por despedir injustificadamente al trabajador, hecho que ya fue asentado en autos, consiste en el recargo del 30% de la indemnización acordada, que para el caso es la convencional. Esto es lo que ha determinado la Ley al indicar “…según correspondiere…” y no la interpretación que otorga la demandada, el aumento procede sobre la indemnización acordada, indemnización que en este caso prefiere a la legal por mandato del propio legislador. Estima que el banco al incorporar el último párrafo a la cláusula décimo letra A

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO Talca, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo prevenido en el artículo 478 del Código Laboral, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTO De la sentencia se reproducen la parte expositiva y considerativa a excepción del considerando DECIMO TERCERO que se elimina modificándose solo la parte resolutiva en acápite II letra a) en la forma qu

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