ASTUDILLO/BANCO SANTANDER CHILE S.A.
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-283-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, el abogado don ANDRES MANUEL LABBE CORTES, en representación de la demandada BANCO SANTANDER CHILE, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 6 de abril de 2022, pronunciada por la jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, doña Karina Andrea Cofré Contreras, mediante la cual se acogió la demanda de despido injustificado por necesidades de la empresa, condenando a Banco Santander a un recargo del 30% por sobre la Indemnización por años de servicios sin tope legal de años. Fundamenta su recurso en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de la ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Solicitando la invalidación del fallo recurrido en todas sus partes, dictando nueva sentencia de reemplazo acorde a derecho. Consta de la carpeta virtual que, por resolución de 2 de febrero de 2022, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 11 de octubre pasado. OÍDO A LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Sostiene el recurrente que la sentencia definitiva de autos ha sido pronunciada con vicio de infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, siendo esta la causal que se interpone en el presente recurso. Esto, al ordenar el pago de un recargo del 30% por sobre la Indemnización convencional por años de servicios, en circunstancias que correspondía calcularlo sobre la Indemnización legal, por aplicación de lo pactado expresamente entre el Sindicato del cual formaba parte la actora y Banco Santander. Que su recurso se funda en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, Infracción de ley, específicamente al infringir los artículos 168 y 163 y 5° del Código del Trabajo, así como los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. Transcribe el artículo 168 del Código del Trabajo: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: En un treinta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161.” Continua transcribiendo el artículo 163 del Código del Trabajo: “Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente. A falta de esta estipulación, entendiéndose además por tal la que no cumpla con el requisito señalado en el inciso precedente, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración”. Transcribe el artículo 5 del Código del Trabajo “El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos. Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo. Los contratos individuales y los instrumentos colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas mat
Fallo
fallo recurrido en todas sus partes, dictando nueva sentencia de reemplazo acorde a derecho. Consta de la carpeta virtual que, por resolución de 2 de febrero de 2022, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 11 de octubre pasado. OÍDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Sostiene el recurrente que la sentencia definitiva de autos ha sido pronunciada con vicio de infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, siendo esta la causal que se interpone en el presente recurso. Esto, al ordenar el pago de un recargo del 30% por sobre la Indemnización convencional por años de servicios, en circunstancias que correspondía calcularlo sobre la Indemnización legal, por aplicación de lo pactado expresamente entre el Sindicato del cual formaba parte la actora y Banco Santander. Que su recurso se funda en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, Infracción de ley, específicamente al infringir los artículos 168 y 163 y 5° del Código del Trabajo, así como los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. Transcribe el artículo 168 del Código del Trabajo: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles,
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Talca, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT O-283-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, el abogado don ANDRES MANUEL LABBE CORTES, en representación de la demandada BANCO SANTANDER CHILE, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 6 de abril de 2022, pronunciada por la jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, doña Karina Andrea
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