AMPUERO CON SOCIEDAD RECUPERADORA DE FIBRA SA
Rol
C-8-2019
Fecha
13 de julio de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: VLADIMIR GONZÁLEZ SEGOVIA, abogado, por la demandada, solicitó la nulidad procesal del embargo practicado en autos con fecha 24 de mayo de 2021, y de todos los demás actos procesales que descansan en aquella actuación, fundado en que ha faltado al existir discrepancia entre las bases de remate aprobadas por el tribunal y aquellas con arreglo a las cuales se ha realizado en los hechos el remate, y sobre la base de los antecedentes de hecho y de Derecho que expone: I. ANTECEDENTES PREVIOS. Con fecha 24 de mayo de 2021, la ejecutante ha trabado embargo sobre un vehículo de propiedad de la demandada, placa patente n° DLHP-16-1. Previamente había trabado embargo sobre un inmueble inscrito a fojas 505 vta., n° 649, del Registro de Propiedad del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Mariquina y sobre un vehículo placa patente n° DGRP 22-6, los días 24 de marzo y 1 de abril de 2021, respectivamente. A mayor abundamiento, el actor ha obtenido en la causa de origen de estos autos ejecutivos, O-15-2018, del Juzgado del Trabajo de Mariquina, la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes determinados de la entonces demandada y ahora ejecutada. Estos embargos y medidas cautelares tienen por objeto obtener el pago de la deuda de autos, que asciende a $69.236.910, más sus intereses, reajustes y costas asociadas. II. DEL VICIO DE NULIDAD a. INFRACCIÓN QUE MOTIVA EL INCIDENTE El embargo practicado el 24 de mayo último fue trabado sin que previamente la contraria solicitara la ampliación de los embargos previos, de conformidad al artículo 456 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente proceso. Aquella norma pone de cargo del ejecutante acreditar incidentalmente la circunstancia que los bienes previamente embargados del ejecutado no son suficientes para responder a la obligación que se cobra ejecutivamente: “Puede el acreedor pedir ampliación del embargo en cualquier estado del juicio, siempre que haya justo motivo para temer que los bienes embargados no basten para cubrir la deuda y las costas. El haber recaído el embargo sobre bienes difíciles de realizar, será siempre justo motivo para la ampliación. Lo será también la introducción de cualquier tercería sobre los bienes embargados. Pedida la ampliación después de la sentencia definitiva, no será necesario el pronunciamiento de nueva sentencia para comprender en la realización los bienes agregados al embargo”. La solicitud de ampliación del embargo es una cuestión accesoria que debe ser tramitada incidentalmente. En este sentido ha resuelto la Excma. Corte Suprema que “la solicitud de ampliación del embargo es un incidente del juicio, por tratarse de una cuestión accesoria del mismo que requiere un pronunciamiento especial con audiencia de las partes y, por lo tanto, el juez debe darle tramitación incidental” (RDJ, 1984, T. LXXXI, secc. I, p. 37, C.3°). De esta manera, previamente a la traba de nuevos embargos, debe debat
Fallo
por tanto, toda protección legal.” (Julio Salas Vivaldi, Estudios de Derecho Procesal, Ed. Lexis Nexis. Pág. 182, citado en Sentencia de Casación, de fecha 17 de junio de 2010, causa rol Ingreso Corte n° 751-2009). QUINTO: En relación a los hechos en que se funda el incidente, esto es una supuesta “discrepancia entre las bases de remate aprobadas por el tribunal y aquellas con arreglo a las cuales se ha realizado en los hechos el remate”, tal y como lo sostiene la demandante, en esta causa de cobranza laboral, no existen aún bases de remate y menos un remate como lo alega la demandada, de la simple lectura del expediente se puede constatar que sólo existen liquidaciones, objeciones de las mismas y las diligencias de embargo que se describen en la petición incidental. SEXTO: En cuanto al derecho invocado, esto es una infracción a lo previsto en el artículo 456 del Código del Procedimiento civil, ha de tenerse en consideración que el estatuto jurídico que regula la presente causa, tiene el carácter de especial y permite aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil -que tiene un carácter general- sólo en cuanto el primero de éstos lo permita expresamente. Tal como lo sostiene la demandada, la naturaleza de este procedimiento y la remisión expresa sólo a aquellas normas contenidas en el Título XIX del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, excluye per sé la norma en que jurídicamente se apoya la petición de nulidad, pues se trata de una norma contenida en e
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Mariquina, trece de julio de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: VLADIMIR GONZÁLEZ SEGOVIA, abogado, por la demandada, solicitó la nulidad procesal del embargo practicado en autos con fecha 24 de mayo de 2021, y de todos los demás actos procesales que descansan en aquella actuación, fundado en que ha faltado al existir discrepancia entre las bases de remate aprobadas por el tribuna
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