RONDON/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 63.696-2022 comparecieron los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras deduciendo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones en favor de don Richard Alfonso Nieves, de don Fautin Amisial, de doña Jealiz Antonieta Melo Avendaño, y de don Carlos Armando Rafael Rondón Baptista; cuyas nacionalidades, cédulas de identidad y domicilios indican. Explican que todos los solicitantes ingresaron al país en calidad de turistas, solicitando el beneficio de permanencia definitiva, sin recibir aún respuesta por parte del Servicio recurrido. Solicitan que se acoja el arbitrio deducido y se le ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de los actores. A folio 9 rola el informe de la recurrida, el que fue ampliado a folio 11 y 19, oponiendo, en primer término, la excepción de incompetencia, afirmando que los solicitantes, salvo Richard Alfonso Nieves, tienen domicilio en la Región Metropolitana. En subsidio de la alegación de incompetencia, solicita el rechazo de la acción cautelar estimando que el Servicio recurrido no ha incurrido en ninguna conducta ilegal o arbitraria desde que los solicitantes de la permanencia definitiva mantienen una situación migratoria regular y son libres para salir e ingresar al país libremente. Indica que don Richard Alfonso Nieves ingresó al país el 4 de octubre de 2017 por paso habilitado y el 11 de diciembre de 2020 solicitó la permanencia definitiva, dictándose la Resolución Exenta N° 21475881, de 13 de diciembre de 2021, que aprueba el avance de la solicitud al estado de “evaluación intermedia”; respecto a don Faustin Amisial, señala que ingresó a Chile el 27 de marzo de 2016 y que inició la tramitación de la permanencia definitiva el 4 de abril de 2020, encontrándose actualmente en estado de evaluación intermedia según Resolución Exenta N° 22043337, de 4 de diciembre de 2021; en el caso de doña Jemaliz Melo Avendaño, indica que est
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA. Primero: Que sobre este punto cabe traer a colación lo dispuesto en el numerando 1 del Auto Acordado Sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, según el cual esta acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. Segundo: Que según consta en la carpeta electrónica, todos los actores han fijado domicilio en la comuna de Talcahuano, lo que determina que los efectos de la conducta denunciada como arbitraria o ilegal, se producen en la jurisdicción de esta Corte de Apelaciones, lo que no se ve contradicho por el registro de un domicilio distinto en las solicitudes de permanencia definitiva de algunos de los solicitantes, no solo porque una persona puede tener más de un domicilio, sino porque la demora en resolver sus peticiones hace plausible un cambio de aquel. Así las cosas la excepción de incompetencia será rechazada. II.- EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO PLANTEADO. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 63.696-2022 comparecieron los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras deduciendo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones en favor de don Richard Alfonso Nieves, de don Fautin Amisial, de doña Jealiz Antonieta Melo Avendaño, y de don Carlos Armando R
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