SIN INFORMACION

MEZA/VERGARA

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece el abogado don Manuel Enrique Cofre Suarez, en representación de doña Maryela Cecilia Meza Pincetti, cédula de identidad N°7.240.851-9, chilena, kinesióloga, domiciliada en calle 2 Sur 1038 de la comuna de Talca, quien deduce recurso de protección en contra de don Cristian Vergara Acuña, cédula de identidad N° 14.289.916-7, chileno, pensionado, domiciliado en Esperanza 0026 Villa Ancoa, comuna de Linares, por estimar que incurrió en un acto ilegal y arbitrario, que vulneró las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, 4 y 24 de la Constitución de la República, con ocasión de publicaciones en redes sociales. En base a ello, solicitó que se acoja la presente acción y que, en definitiva se declare como ilegal y arbitrario el actuar descrito en el libelo, a fin que se restablezca el imperio del derecho y se ordene al recurrido: eliminar de las redes sociales personales del recurrido, toda expresión directa o indirecta que se haya efectuado en contra de la actora; que se abstenga en forma inmediata de incurrir en conductas similares por cualquier medio de comunicación social, redes sociales u otra de difusión masiva; publicar un mensaje público retractándose y pidiendo disculpas por la denostación causada a la recurrente; y que se condene en costas al recurrido. Por resolución de 14 de septiembre de 2022, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe al recurrido, quien lo evacuó con fecha el que fue evacuado con fecha 4 de noviembre en curso, solicitando que se rechace el recurso de protección y se le exima del pago de las costas. El 8 de noviembre de 2022, se dispuso a traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 15 del mismo mes y año.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso que el recurrido fue paciente del Centro Médico desde hace más de dos años (27 de noviembre de 2019), con quien la actora tuvo una relación fluida y positiva. En febrero de este año, concurrió a solicitar que le repararan la prótesis que le habían hecho, por cuanto “se agacho abruptamente” al borde de la cama, exigiendo equinización de su prótesis, lo que no se puede hacer porque es de tobillo fijo. Agrega que procedieron a cotizar su reparación ($250.000.-) y una calceta de silicona ($100.000.-), la que se entregó con esos valores con antelación, siendo aceptado por el recurrido el 3 de febrero, por lo que se emitió la boleta el 14 de febrero de 2022. Para evitar los viajes de Linares a Talca, la prótesis fue entregada a domicilio, situación que él contestó por WhatsApp el 24 de febrero de 2022, señalando: “HOLA DRA. RECIBIDA MI PROTESIS, LA EXTRAÑABA, QUEDO MUY BIEN, Y AHORA A USARLA. GRACIAS.” Hace presente que el día 24 de febrero de 2022, el recurrido solicitó por WhatsApp, entregar la calceta de silicona y que se le devolviera el dinero pagado por ella, señalando: ”Tengo un problema que me afecta, que es mi visión. Tengo que ir a Stgo. A pedir hora para que me vea un buen Dr. como va mi vista de ojo derecho, para mí es un gasto enorme y quiero pedirle si puedo devolverle la calceta de silicona y que pueda hacerme la devolución de dinero, ya que tendré mucho gasto que no estaban en mis planes, le pido que x favor considere mi pedido estaré muy agradecido y si Dios quiere más adelante hacer esa compra. Discúlpeme doctora pero mi situación económica me hizo pedir esta ayuda.”. Añade que se denegó dicha petición por protocolo sanitario la solicitud, sobre todo en tiempos de Covid, dado que el paciente mandó imágenes usándola. Refiere que, posteriormente, el recurrido concurrió con la prótesis “re-quebrada”, lo que considera “curioso”, por cuanto se rompió en la misma línea de la ruptura anterior, la resina y la fibra. Estima que esto pudo ser a propósito, porque las distintas materialidades lo hacen imposible (la resina es laminar); añade que en la misma visita solicitó se “re-reparara” y que la calceta le fuera devuelta. La solicitud de taller fue aceptada, pese a que se le señaló que lo que le había ocurrido a la materialidad “no era normal” y difícilmente espontáneo, pero así y todo se aceptó. La calceta no se recibió, porque es un producto de contacto íntimo, tenía vellos y fluido corporal. Menciona que el 18 de marzo procedió a bloquear el teléfono y WhatsApp del recurrido, porque le enviaba mensajes a altas horas y su última llamada fue de alto contenido erótico y misógino. Expone que el día 5 de mayo de 2022, don Cristian Vergara interpuso una queja al SERNAC de Linares, número de caso R2022W6281552, la que fue enviada por correo electrónico el 12 de mayo de 2022. Señala que fue debidamente respondida y ésta fue acogida por el SERNAC. El 24 de agosto, el recurrido envi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional deducida por el abogado Manuel Enrique Cofre Suarez, en representación de doña Maryela Cecilia Meza Pincetti, en contra de don Cristian Vergara Acuña, en cuanto se dispone que dicho recurrido deberá eliminar las publicaciones que ha efectuado en sus redes sociales en contra de la recurrente, si no lo hubiese hecho; y, además, deberá abstenerse de realizar publicaciones como las representadas en el recurso, en lo futuro; y se rechaza en lo demás pedido. Se deja constancia que no firman a pesar de haber concurrido a la vista de la causa, la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo, por encontrarse con permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales, y el abogado integrante don Guillermo Monsalve Mercadal, por encontrarse ausente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactada la sentencia por la Ministra Titular doña Jeannette Valdés Suazo. Rol N°8335-2022/Recurso de Protección

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado don Manuel Enrique Cofre Suarez, en representación de doña Maryela Cecilia Meza Pincetti, cédula de identidad N°7.240.851-9, chilena, kinesióloga, domiciliada en calle 2 Sur 1038 de la comuna de Talca, quien deduce recurso de protección en contra de don Cristian Vergara Acuña, cédula de identidad N° 14.289.916-7, ch

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica