Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

NUEVA MASVIDA S.A. (EX ISAPRE ÓPTIMA)/GÓMEZ

Rol

P-92-2021

Fecha

13 de julio de 2021

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, con fecha 6 de enero de 2021, comparece doña PATRICIA MATELUNA FLETCHER, abogada, en su calidad de mandataria judicial y en representación de NUEVA MASVIDA, Institución de Salud Previsional, ambos domiciliados Agustinas 814, oficina 909, Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de SANDRA GOMEZ ARAYA, ignora profesión, con domicilio en San Marcos 3687 Volcan Tupungato, comuna de Talcahuano. Funda su demanda en que, por resoluciones N° 17581 y 18.615, de 20 y 24 de noviembre de 2020, respectivamente, las que acompaña a su libelo, se ha establecido que la ejecutada adeuda a su representada la suma nominal de $2.476.169, por cotizaciones de salud previsionales morosas de los trabajadores individualizados en la misma, correspondiente a los periodos de diciembre de 2013; enero, febrero y marzo de 2014; mayo y junio de 2014; agosto a noviembre de 2014 y enero de 2015, respecto de don Allan Ariel Concha Riquelme; y los periodos de octubre a diciembre de 2015 y enero a octubre de 2016, respecto del trabajador Roberto Gutiérrez Romero. Señala que la resolución tiene mérito ejecutivo, que la deuda es líquida, actualmente exigible, y que no se encuentra prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.476.169, más reajustes, con costas. Con fecha 13 de enero de 2021, se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada, por la suma señalada, notificándose a la ejecutada de forma personal subsidiaria el día 24 de junio del año en curso, siendo requerida de pago en rebeldía, al día siguiente. Que, con fecha 1 de julio de 2021, la ejecutada se opuso a la ejecución mediante las excepciones del artículo 5, ordinales primero y quinto, a saber, las de no prestación de servicios y prescripción de la deuda o, en subsidio sólo de la acción ejecutiva. Indica, en relación a la primera, que el señor Allan Ariel Concha Riquelme present

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante solicita el pago de la cotización previsional adeudada por la ejecutada, fundada en las resoluciones N° 17581 y 18615, de fechas 20 y 24 de noviembre de 2020, por la suma nominal de $2.476.169, más reajustes, intereses y costas, y que corresponde a las cotizaciones de salud adeudadas a los trabajadores individualizados en las mismas, correspondientes a los periodos de diciembre de 2013; enero, febrero y marzo de 2014; mayo y junio de 2014; agosto a noviembre de 2014 y enero de 2015, respecto de don Allan Ariel Concha Riquelme; y a los periodos de octubre a diciembre de 2015 y enero a octubre de 2016, respecto del trabajador Roberto Gutiérrez Romero. SEGUNDO: Que, la ejecutada opone a la ejecución, la excepción de inexistencia de la Prestación de Servicios, contemplada en el artículo 5 numeral 1 de la Ley 17.322. Al efecto, señala en síntesis, que su relación laboral con el trabajador Allan Ariel Concha Riquelme terminó el día 20 de enero de 2015, cuando éste presentó su renuncia. TERCERO: Que, para que esta sentenciadora acogiera la excepción de inexistencia de la prestación de servicios, era necesario acreditar por la ejecutada, que ambos trabajadores respecto de los cuales se adeudan cotizaciones plausibles de perseguir en autos, Allan Ariel Concha Riquelme y Roberto Gutiérrez Romero, a la época en que aquellas se devengaron, no se encontraban prestando servicios para la demandada, por haberse producido el término de sus respectivas relaciones laborales con anterioridad a dichas épocas, o bien por no haber laborado los trabajadores en ninguna época para la demandada, sin embargo no se allegó prueba idónea a tal fin, pues la prueba documental que la ejecutada ha acompañado, consistente en la copia de un finiquito, lo que hace es comprobar exactamente lo contrario, desde que tal documento establece sólo que el trabajador Allan Ariel Concha Riquelme dejó de prestar servicios para la ejecutada, el día 20 de enero de 2015, no obstante perseguirse en autos respecto de él únicamente el cobro cotizaciones de salud de periodos anteriores a tal renuncia, puesto que los periodos posteriores mencionados en la demanda, cuyo respaldo se encuentra en la resolución N°18.615 y anexo de rigor, dicen relación con las cotizaciones adeudadas al trabajador Roberto Gutiérrez Romero, del que la ejecutada nada dice en su oposición, por lo que dicha excepción será necesariamente rechazada. CUARTO: Que, en lo que respecta a la excepción de prescripción, esta institución se encuentra definida en el artículo 2492 del Código Civil, el cual preceptúa que ella es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, solicitando el ejecutado en el caso sub lite, sea declarada la prescripción extintiva de la deuda o de la acción ejecutiva, alla

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se rechaza la excepción de inexistencia de la prestación de servicios. II.- Que, se acoge parcialmente, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva deducida, respecto de las cotizaciones de salud adeudadas al trabajador Allan DHXSVXCFBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Ariel Concha Riquelme, rechazándose en los demás, debiendo seguirse adelante con la ejecución, hasta hacer entero y cumplido pago a la ejecutante. III.- Que, por estimar esta sentenciadora que en la especie resulta aplicable lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, no se condena en costas a la parte ejecutada, por no ser totalmente vencida. Regístrese, notifíquese a los apoderados de ambas partes mediante correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT: P-92-2021 RUC: 21-3-0003217-3 Dictada por el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a trece de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la reso

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Concepción, trece de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Que, con fecha 6 de enero de 2021, comparece doña PATRICIA MATELUNA FLETCHER, abogada, en su calidad de mandataria judicial y en representación de NUEVA MASVIDA, Institución de Salud Previsional, ambos domiciliados Agustinas 814, oficina 909, Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de SANDRA GOMEZ ARAYA, ignora profe

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