SAMBONI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el 5 de octubre del presente año comparece doña Consuelo Ampuero Moraga, abogada, interponiendo recurso de protección en representación de don IRNEY SAMBONI INCHIMA, colombiano, estilista, ambos domiciliados para estos efectos en Dr. Sótero del Río #508, of. 706, Santiago, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por don Luis Thayer Correa, en razón de no acoger a trámite su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, hecho que afecta las garantías contempladas en el artículo 19 N°1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Precisa que el 9 de septiembre del presente año concurrió a las dependencias de la sección de refugio y asentamiento de la recurrida, ubicadas en 1 Poniente #865, entre 3 y 4 sur, Talca, con el objeto de formalizar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en Chile. Ya en el lugar el guardia que se encontraba en la puerta exigió “la autodenuncia”, esto es, un documento emitido solo por la Policía de Investigaciones de Chile bajo el título hoja de extranjero infractor, señalando también que ya no había cupo porque solo se recibían treinta solicitudes diarias. Entiende que este obrar es del todo ilegal, razón por la cual presentó un reclamo vía SIAC. Finalmente y previas citas legales, solicita se acoja el recurso en todas sus partes, ordenando a la recurrida que deberá pronunciarse respecto de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado de su parte y su grupo familiar, emitiendo el pronunciamiento que en derecho corresponda, dentro del plazo de 30 días o el que esta Corte estime en su prudencia, dictando los actos administrativos que correspondan, con costas. SEGUNDO: Que a folio N°5 comparece Mercedes Leigh Arbizu, abogada, en representación, según se acreditará, de don Juan De Dios Cardemil Palacios, Director(S) Regional del Maule del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la presente acción constitucional, po
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Consuelo Ampuero Moraga, en favor de don IRNEY SAMBONI INCHIMA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la recurrida, dar inicio a un procedimiento administrativo de reconocimiento de condición de refugiado del recurrente, conforme a la normativa que regula la materia. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°8618-2022/Protección.-
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Talca, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, el 5 de octubre del presente año comparece doña Consuelo Ampuero Moraga, abogada, interponiendo recurso de protección en representación de don IRNEY SAMBONI INCHIMA, colombiano, estilista, ambos domiciliados para estos efectos en Dr. Sótero del Río #508, of. 706, Santiago, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, repres
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