JUAN FRANCISCO MARTÍNEZ LIRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en estos antecedentes Rol Corte 65342-2022 comparece deduciendo recurso de protección don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, cédula de identidad N°18.391.556-8, en favor de don Juan Francisco Martínez Lira, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.607.543-K, número de pasaporte 115419089 , ambos domiciliados para estos efectos en 1060 Chipre, Hualpén, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representada legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, Rut N° 12.627.882-9, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, Región Metropolitana, por la omisión arbitraria e ilegal de emitir pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva en Chile, formula el 13 de noviembre de 2019, obteniendo como única respuesta la información en la página web de la recurrida, comunicando que su trámite presenta un 65% de avance y se encuentra en etapa de “análisis resolutivo”. Expone, que los hechos antes anotados irrogan perjuicios, además de la sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratado como si perteneciese a una categoría jurídicamente inferior. Destaca que son esas diferencias las que motivan el recurso y no una presunta situación de irregularidad. Destaca que en este caso no concurre caso fortuito o fuerza mayor que exonere a la autoridad recurrida de cumplir con las reglas del procedimiento administrativo. Estima que la omisión de la autoridad recurrida conculca la garantía constitucional prevista en el numeral 2, del artículo 19 de la Constitución Política de la República e infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N° 19.880. Solicita se acoja el recurso deducido en todas partes, ordenando a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente; otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que corr
Fundamentos
considerando 7° de esta sentencia. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Carlos Aldana Fuentes, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del mismo, por encontrarse con dedicación exclusiva al conocimiento y
Fallo
fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi en favor de don Juan Francisco Martínez Lira, y se le ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente dentro del plazo máximo de TREINTA DÍAS hábiles administrativos, aplicando la normativa vigente al momento de presentarse dicha solicitud. Se previene que el Ministro Aldana Fuentes concurre al acuerdo, sin compartir lo señalado en el considerando 7° de esta sentencia. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Carlos Aldana Fuentes, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del mismo, por encontrarse con dedicación exclusiva al conocimiento y fallo de causas por violaciones de derechos humanos. N°Protección-65342-2022.
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en estos antecedentes Rol Corte 65342-2022 comparece deduciendo recurso de protección don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, cédula de identidad N°18.391.556-8, en favor de don Juan Francisco Martínez Lira, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.607.543-K,
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