GUILLAUME / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece el abogado Jorge Lena Salgado, para interponer acción constitucional de protección en favor de Murielle Guillaume, de nacionalidad haitiana, domiciliada en calle Virrey Alba N°14.623, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en calle Matucana N°1223, comuna de Santiago, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que perturba el ejercicio del derecho de la recurrente, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, al no pronunciarse respecto de la solicitud de obtener la permanencia definitiva. Indica que la actora realizó la mencionada petición el 28 de febrero de 2020, cumpliendo con todos los requisitos legales para obtener la autorización solicitada, sin embargo, no ha recibido respuesta, lo que le genera inestabilidad emocional y un estado de indefensión, citando al efecto los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880 y la Ley N°21.325 y su Reglamento. Pide a esta Corte que se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva y que se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, en lo pertinente a la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, informa a través de sus abogados que el 17 de febrero de 2021, se le informó a la recurrente mediante comunicación electrónica que su solicitud se encontraba incompleta por no acompañar la documentación solicitada, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para que se subsanara, de lo contrario, se tendría la solicitud por desistida, sin que a la fecha se haya realizado. Indican que al haberse solicitado la permanencia definitiva previo a la entrada en vigor de la nueva ley, hacen referencia a los artículos que regulaban la materia en dicho momento, específicamente el artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094
Texto Completo (Preview)
Certifico que el abogado que se anunició para alegar no compareció, ni tampoco se encontraba en la Sala de Espera de la aplicación “Zoom” a través de las que se realizan las audiencias ante esta Corte de Apelaciones. Alegando la abogada doña Ana María Padilla Peñaloza. En San Miguel, a 28 de noviembre de 2022. Andrea Corvalán Sáez, relatora. San Miguel, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós
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