SIN INFORMACION

VITONAS NORALBA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecen don Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes recurren de protección a favor de Noralba Vitonas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señalan que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, para posteriormente, el 20 de mayo de 2021, solicitar visa de residencia sujeta a contrato, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agregan que hasta la fecha la recurrente no ha recibido respuesta por parte de la recurrida con relación a su solicitud y al consultar por su trámite en la página del servicio recurrido, se indica que el estado de su solicitud se encuentra en análisis de información secundaria o análisis documental, lo que mantiene a la recurrente en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Solicitan, en definitiva, se ordene al servicio recurrido pronunciarse en un plazo no superior a 30 días corridos aprobando o rechazando la solicitud de visa de la recurrente, con costas. Informa don Mario Valladares Leontic, abogado de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones; indica que mediante Notificación de Visas de fecha 5 de octubre de 2021, el Departamento de Extranjeria y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, se informó a la recurrente que su solicitud de visa enviada mediante correo no fue acogida a trámite por las razones expuestas en dicha comunicación. Agrega que no consta que la extranjera haya realizado alguna nueva presentación ante la autoridad migratoria. Pide se tenga por evacuado el informe requerido, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a su parte. Se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendido que a la fecha no habría obtenido respuesta respecto de su solicitud de visa sujeta a contrato. A su turno, la recurrida manifiesta que dicha solicitud no fue acogida a trámite. TERCERO: Que de lo informado por la recurrida y el documento acompañado, se evidencia que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, desde que la petición objeto del recurso fue resuelta por la autoridad recurrida, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 2347-2022 Protección. 2

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Resolviendo al primer otrosí de presentación Folio N°15: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Luis Thayer Correa, Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparecen don Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa

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