MP C/ MARCOS ANDRES GALVEZ MOLINA
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Calama y el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago para conocer de este negocio. PRIMERO: Que se trabó contienda de competencia respecto de MARCOS ANDRÉS GÁLVEZ MOLINA, en atención a que el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, que solo aceptó por la pena sustitutiva de Remisión Condicional más no la de la pena de multa de 05 U.T.M. SEGUNDO: Que, de los antecedentes de la causa, se desprende que, atendido los domicilios de los sentenciados, es aplicable la situación excepcional prevista en el inciso 2° del artículo 36 de la Ley 18.216, esto es: “en casos excepcionales cuando, el tribunal que conozca o deba conocer de la ejecución de una pena sustitutiva podrá declararse incompetente, a fin de que conozca del asunto el juzgado de garantía del lugar en que deba cumplirse dicha pena, cuando exista una distancia considerable entre el lugar donde se dictó la sentencia condenatoria y el de su ejecución.” TERCERO: Que, en virtud de lo anterior y conforme al artículo 111 del Código Orgánico de Tribunales, al alterarse la competencia original del Juzgado de Garantía de Calama por causa legal sobreviniente, corresponde conocer del cumplimiento de la totalidad de la pena al Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, por lo que es competente para seguir conociendo del cumplimiento total de la sentencia de autos, el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, interpretación que es compartida por la Fiscalía Judicial de esta Ilustrísima Corte. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 111, 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y 36 de la Ley N° 18.216, se dirime la contienda declarando que es competente para conocer de la ejecución de la pena respecto de MARCOS ANDRÉS GÁLVEZ MOLINA, en su totalidad, el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Calama y al Tercer Juzgado de Garantía de Santiago.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 111, 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y 36 de la Ley N° 18.216, se dirime la contienda declarando que es competente para conocer de la ejecución de la pena respecto de MARCOS ANDRÉS GÁLVEZ MOLINA, en su totalidad, el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Calama y al Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y comuníquese. Rol 1251-2022 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Calama y el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago para conocer de este negocio. PRIMERO: Que se trabó contienda de competencia respecto de MARCOS ANDRÉS GÁLVEZ MOLINA, en atención a que el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, que solo
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