RINCON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLIC
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 9 de agosto de 2022, rectificada a folio 2, comparecen doña ALEXANDRA CAROLINA RINCON MORA, cédula nacional de identidad Nº25.227.153-8 y JESIDEY CRISTINA RINCON MORA, cédula nacional de identidad Nº 25.105.414-2, dependientes, ambas de nacionalidad venezolana y domiciliadas en calle 9 Norte N° 4620, Talca, quienes vienen en interponer recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, R.U.T. Nº 60.501.000-8, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria sus derechos garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, consistente en no pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización dentro del plazo legal establecido legalmente, tal omisión ilegal y arbitraria, es a todas luces una grave privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de su derecho y garantía constitucional, esto es, igualdad ante la ley, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectadas. En relación a doña Alexandra Carolina Rincón Mora, refiere que fecha con 10 de julio del 2015, ingresó a Chile por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas, otorgándole el Servicio Nacional de Migraciones Visa Temporaria y luego Permanencia Definitiva con fecha 05 de abril de 2017, a través de Resolución Exenta Nº 81.824, trabajando desde el año 2017 en Patrimonio Inmobiliario Spa ocupando el cargo de Coordinadora Hipotecaria. Señala que, cumplido lo establecido en la ley, el 04 de junio de 2021 envié su solicitud de nacionalización a través de la plataforma online del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, disponible en el enlace: https://tramites.extranjeria.gob.cl realicé dicho trámite, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite. Sin embargo, su solicitud de nacionalización no ha sido resuelta a la fecha, aun cuando ya han transcurrido más de UN AÑO, desde el inicio de la tramitación, todo lo cual se desprendería de la captura de pantalla que da cuenta del estado en el que se encuentra su solicitud de nacionalización disponible en la página web https://tramites.extranjeria.gob.cl/tramites/participados la cual se encuentra en:“ETAPA: PENDIENTE”. En cuanto a doña Jesidey Cristina Rincon Mora, sostiene que con fecha 23 de abril del 2015 ingresó a Chile por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas, otorgándole el Servicio Nacional de Migraciones Visa Temporaria y luego Permanencia Definitiva con fecha 25 de octubre de 2016, a través de Resolución Exenta Nº 238.431, trabajando desde el año 2015 en Cleverit Spa ocupando el cargo de Automation Test Lead.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por ALEXANDRA CAROLINA RINCON MORA, y JESIDEY CRISTINA RINCON MORA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de las solicitudes de nacionalización planteadas por las recurrentes, conforme a la normativa legal. Acordada con el voto en contra de la Ministra don Blanca Rojas Arancibia, quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que, sin perjuicio de la dilación existente en la tramitación de la solicitud del recurrente, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada de la recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones. Que, a mayor abundamiento, en la situación particular, ante el evento de acoger las solicitudes y ordenar al recurrido se pronuncie de las solicitudes hechas por las extranjeras, se debe
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Talca, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 9 de agosto de 2022, rectificada a folio 2, comparecen doña ALEXANDRA CAROLINA RINCON MORA, cédula nacional de identidad Nº25.227.153-8 y JESIDEY CRISTINA RINCON MORA, cédula nacional de identidad Nº 25.105.414-2, dependientes, ambas de nacionalidad venezolana y domiciliadas en calle 9 Norte N° 4620
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