SIN INFORMACION

LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, el 14 de octubre del presente año comparecen don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección a favor de don RICARDO JOSÉ LANDAETA RODRÍGUEZ empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.234.699-2; don ABDELHALIM KHALED ELAZAB empleado, de nacionalidad egipcia, cédula de identidad para extranjeros N°26.623.931-9; don JEAN LEO JOSEPH empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.640.527-8, y doña ALBERTE LOUIS empleada, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.544.148-3, todos domiciliados para estos efectos en Nicaragua Pasaje 3 #840, Comuna Curicó, Región del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando las solicitudes de residencia definitiva, planteadas por los recurrentes el 29 de noviembre de 2021, 26 de noviembre de 2020, 23 de diciembre de 2020 y 12 de noviembre de 2020, respectivamente, hecho que vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refieren las recurrentes, en síntesis, que don Ricardo José Landaeta, don Jean Leo Joseph y doña Alberte Louis, ingresaron al país en calidad de turistas y, posteriormente, deciden cambiar su condición migratoria postulando a visas temporarias, las cuales fueron otorgadas. En cuanto al recurrente don Abdelhalim Khaled Elazab, refieren que ingresó a territorio nacional en calidad de turista y, estando dentro del país, cambió su condición migratoria postulando a visa sujeta a contrato, la cual también fue otorgada. Sostiene que todo lo antedicho consta en los estampados de visas de

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, abogados, a favor de RICARDO JOSÉ LANDAETA RODRÍGUEZ; ABDELHALIM KHALED ELAZAB; JEAN LEO JOSEPH y ALBERTE LOUIS, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, a contar que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse, con arreglo a derecho, respecto de las solicitudes de residencia definitiva planteadas por los recurrentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°8797-2022/Protección.-

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, el 14 de octubre del presente año comparecen don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección a favor de don RICARDO JOSÉ LANDAETA RODRÍGUEZ empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.234.699-2; don ABDELHALIM KHALED ELAZAB emplead

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