TORO/CENTRO DE FORMACION TÉCNICA DE LA REGION DE COQUIMBO
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa rol interno T-11-2021 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, rol Corte 158-2022, por sentencia definitiva de cuatro de mayo del año dos mil veintidós, el tribunal rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta sobre acción principal de tutela de derechos fundamentales y acción subsidiaria de declaración de mera certeza respecto de la demandada Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo. En contra del referido fallo, se alzó la parte demandante interponiendo en forma principal la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y, en forma subsidiaria la contemplada en la letra e) del artículo 478, en relación con el artículo 459 N° 6 del mismo cuerpo legal, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, haciendo presente que esta causal la circunscribe sólo a la parte en que la sentencia rechaza la demanda subsidiaria declarativa de mera certeza. El día 22 de noviembre de dos mil veintidós, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes, quedando la audiencia grabada y la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer lugar, la demandante alegó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 2, inciso segundo, e inciso final del Código del Trabajo, artículo 12 de la Ley N° 20.910, que crea los centros de formación técnica estatales, incluido en éstos el Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, y, el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de fecha 17 de Enero de 2017, que crea el Estatuto del Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo (artículo 22). Refiere que, al ser rechazada la acción de tutela de derechos fundamentales, el tribunal dejó sin aplicación la normativa señalada, que establece que los trabajadores denunciantes se rigen por el derecho laboral común, en ausencia de otros estatutos y reglamentos, de manera que no les era exigible, ni para su contratación, ni para su renovación contractual o prórroga, someterse a un concurso público. Añade que su denuncia, no es una alegación o exigencia de estabilidad o propiedad del empleo, desde que se limitó a pedir respeto de la normativa legal y, consecuencialmente, que no se les deje en una situación distinta, vulneratoria y perjudicial, al formulárseles exigencias para mantener el trabajo, como lo es un concurso público, que no se exige a otros trabajadores a los cuales se aplican las reglas laborales comunes. Luego, indica que quedó establecido en la sentencia, como hecho de la causa, que efectivamente el empleador comunicó a los trabajadores que sus contratos de trabajo no se renovarían porque carecían de un requisito supuestamente aplicable a ellos, consistente en haber accedido al cargo por concurso público, lo que habría infringido el artículo 2 del Código del Trabajo, en los dos incisos señalados, al dejar al grupo de trabajadores denunciantes en una situación diversa y desmejorada en relación a la situación normal de todos los trabajadores regidos por el Código del Trabajo (que no tienen como exigencia un concurso público), lo que desde su perspectiva importa un acto de discriminación que afectó su estabilidad en el empleo, reprimida por el inciso segundo del artículo 2 citado, abandonando de paso el tribunal el deber de protección que el inciso final del mismo artículo impone al Estado, tribunales principal y obviamente incluidos. SEGUNDO: Que, en subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, particularmente en relación con el artículo 459 N° 6 del mismo cuerpo legal, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final. Circunscribe este motivo de invalidación a aquella parte de la sentencia impugnada que rechaza la demanda subsidiaria declarativa de mera certeza. Funda la causal en que en este procedimiento se solicitó al tribunal determinadas declaraciones dada la necesidad de contar con una interpretació
Fallo
fallo impugnado se advierte que el sentenciador en la consideración décimo sexta, se refiere a los tópicos pretendidos por el recurrente, básicamente el régimen jurídico aplicable a los Centros de Formación Técnica, lo cual también fue analizado en la sentencia al pronunciarse sobre la acción de tutela, al referirse en primer término a los estatutos del Centro, a un reglamento, que a la fecha no se ha dictado, y a la aplicación supletoria de las normas del Código del Trabajo, cuestiones respecto de los cuales no hubo controversia, y hubo pronunciamiento, lo que ya es suficiente para desestimar el arbitrio. En cuanto a los restantes pronunciamientos solicitados, y sobre la base de lo que pretende el actor, esto es, conocer la interpretación judicial, es una materia que en los términos planteados excede con creces las posibilidades del Tribunal de grado, esa pretensión la debe explorar en un tribunal de cúspide, en una instancia de unificación de jurisprudencia, para así conocer la interpretación asentada en la materia. De consiguiente, no se verifica el vicio pretendido, y en todo caso, al resultar improcedente el pronunciamiento reclamado en los extremos reportados, no hay un vicio que influya en lo dispositivo del fallo, por lo que recurso por este motivo de invalidación tampoco puede prosperar. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo se declara: Que SE RECHAZA, sin costas el recurso de nulidad deducido por l
Texto Completo (Preview)
Asociación de Funcionarios CFT Estatal Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo Art. 2 CT sobre actos de discriminación Rol N° 158-2022.- (T-11-2021 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa rol interno T-11-2021 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, rol Corte 158-2022, por sentencia definitiva de cuatro de mayo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica