SIN INFORMACION

FIGUEROA CHACON HERNAN CONTRA MOHOR SERRANO FERNANDO Y OTRO

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Hernán Figueroa Chacón, cédula de identidad Nº 8.277.224-3, operador turístico, domiciliado en avenida Héroes de la Concepción N° 1939, Iquique, quien interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Alto Hospicio, representada legalmente por don Patricio Ferreira Rivera, y en contra de don Fernando Mohor Serrano, cédula de identidad Nº 11.124.579-7, domiciliado en Salitre Irene N° 2702, de la comuna de Alto Hospicio, por vulnerar las garantías contenidas en los numerales 1, 2, 7 letra a), 16 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile. Contextualiza que en su calidad de instructor de parapente, se desempeña como operador turístico, realizando vuelos en parapente, lo que es su principal sustento económico. Por otra parte, expone que la Municipalidad recurrida, bajo la figura de un permiso municipal de kiosco o Stand para la venta de vuelos en parapente, agua, bebidas y confites, ha entregado la administración del despegue de parapentes -ubicado en avenida Circunvalación a la altura de avenida los Álamos- en la comuna Alto Hospicio, al recurrido Fernando Mohor Serrano. Todo, asegura, al margen de la Ley 18.695, en cuanto al procedimiento -esto es “licitación pública”- para el otorgamiento de concesiones respecto de servicios municipales o la administración sobre bienes nacionales de uso público. Conforme a ello, relata que el recurrido, amparado en el permiso otorgado por la Municipalidad, cobra la suma de $1.000.- (mil pesos) por despegue a los pilotos que despegan desde el referido bien nacional de uso público, e instaló una malla en dicho espacio. Expresa que durante bastante tiempo, bajo la creencia de que el Sr. Mohor gozaba de una concesión municipal, le pagó por uso del lugar cada vez que despegaba desde ahí. Sin embargo, tras entrevistarse con la encargada del departamento de Turismo de la Municipalidad, tomó conocimiento de que solo existía un permiso municipal respecto del Stand, señalánd

Fundamentos

motivos latamente expuestos. Evacúa informe don Fernando Mohor Serrano, quien expone que a partir de enero de 2020, el recurrente lo contrató para funciones de chofer y ayudante para su escuela de vuelo, asimismo, refiere que le pidió que instalara una malla en el costado donde despegan los parapentistas, dado que mantenía una orden de alejamiento de un tercero, también parapentista. Alude que recibió pagos esporádicos por el trabajo realizado, y al no responder con su sueldo ni cumplir lo pactado, no puso la malla en el lugar indicado; ante ello, cuando arribó al lugar el recurrente, relata que se acercó al quiosco donde se encontraba junto a su familia y comenzó a forcejear la puerta y realizar amenazas, por lo que efectuó una denuncia ante Carabineros de Chile. Asegura tener antecedentes de la relación laboral, por lo que también concurrió a la Inspección del Trabajo. Acompaña documentos. Por escritos de folios N° 25 y 26, solicitaron hacerse parte doña Mariela Liberona Tobar y don Moises Andrés Zapata Ferrada, expresando que practican el deporte conocido como parapente, y que desde el año 2018 que el señor Fernando Mohor Serrano, tiene la administración del despegue, cobrando la suma de $1.000.- (mil pesos) como concepto de tasa de embarque, y además mantiene un stand con baños públicos, por los cuales cobra la suma de $300.- (trescientos pesos), todo esto amparado por un permiso municipal. Manifiestan que existe una grave omisión al rol fiscalizador de la municipalidad de Alto Hospicio, que en definitiva se traduce en un cobro ilegal por parte del señor Fernando Mohor. Todo, constituye una vulneración a las garantías contenidas en los numerales 2, 7 letra a), 16 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, disposición que permite inferir que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: En síntesis, el recurrente y los terceros reclaman contra la Municipalidad recurrida por una supuesta entrega de la administración y/o concesión del sector de despegue de parapentes desde la comuna de Alto Hospicio. Asimismo, reclaman en contra del recurrido natur

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA la acción constitucional de protección deducida por don Hernán Figueroa Chacón en contra de la Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio y de don Fernando Mohor Serrano. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 2655-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Hernán Figueroa Chacón, cédula de identidad Nº 8.277.224-3, operador turístico, domiciliado en avenida Héroes de la Concepción N° 1939, Iquique, quien interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Alto Hospicio, representada legalmente por don Patricio Ferreira Rivera, y en contra de don Fernando Mohor

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