SEPÚLVEDA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN - DIRECCIÓN NACIONAL
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 29 de junio del año 2022, comparece don JOSÉ YONNY SEPÚLVEDA CERECEDA, chileno, cédula de identidad Nº 7.903.572 - 6, domiciliado para estos efectos en calle Madrid N°46, Villa España, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana, quien interpone Acción de Protección en contra de la DIRECCION REGIONAL DE LA ARAUCANÍA DEL SERVICIO NACIONAL DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, persona jurídica de derecho público, RUT N°61.002.000-3, representada legalmente por su Director Nacional Felipe Melo Rivara, ingeniero, cédula de identidad N°10.359.215-1, ambos domiciliados en calle Catedral N°1772, Piso 3, Santiago y, en este caso, por el DIRECTOR REGIONAL DE LA ARAUCANÍA don Claudio Valdivia Peña, desconoce profesión, cédula de identidad N°10.771.853-2, ambos con domicilio en Claro Solar 875, Temuco, Región de La Araucanía, por cuanto dicho organismo ha vulnerado las garantías constitucionales consagradas en artículo 19 Nº2, Nº3 inciso primero y, Nº24 de la Constitución Política de La República. Funda el recurso en que, con fecha 12 de abril del presente año 2022 solicitó, a través de su abogada Gladys Henríquez Cantin, la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su hermana doña Esmerita Del Carmen Sepúlveda Cereceda, cédula de identidad N°7.560.340-1, fallecida con fecha 21 de febrero del año 2017, cuyo último domicilio fue la comuna de Pitrufquén, calle Barros Arana N°25, Región de La Araucanía. La posesión efectiva se solicitó sólo en su favor ya que no existen otros herederos. El número de solicitud de posesión efectiva es el N°5071 de la Oficina Santiago, del Servicio de Registro Civil. Con fecha 9 de junio de 2022, la abogada Gladys Henríquez Cantin, recibió carta certificada enviada por la Unidad Jurídica Regional de Temuco del Servicio de Registro Civil e Identificación, notificando, mediante ORD. N°1483, de fecha 14 de mayo de 2022, la suspensión del procedimiento de tramitación de la posesión efectiva, a la espera
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en estos autos, se ha interpuesto recurso de protección por parte de don José Yonny Sepúlveda Cereceda, fundado en la dictación del ORD. N°1483, de fecha 14 de mayo de 2022, emanado del Director del Registro Civil que comunica la suspensión del procedimiento de tramitación de la posesión efectiva, solicitando que, en virtud de la afectación a derechos fundamentales, se ordene continuar con la tramitación de dicha solicitud y que, con los antecedentes aportados por esta parte y los datos que constan en los registros del Servicio de Registro Civil e Identificación, se reconozca su calidad de heredero de la causante respecto de los bienes quedados a su fallecimiento, emitiendo la resolución respectiva, o cualquier otra medida que se determine con el objeto de restablecer los derechos conculcados. TERCERO: Que, es un hecho indubitado que, con fecha 12 de abril del año 2022, don José Yonny Sepúlveda Cereceda, solicitó la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su hermana Esmerita Del Carmen Sepúlveda Cereceda, fallecida con fecha 21 de febrero del año 2017, comunicándosele con fecha 18 de mayo del presente año, la decisión de suspender la tramitación de la posesión efectiva. Así, consta que la decisión se ha fundado en que "1.Se reitera lo señalado en resoluciones anteriores, esto es, que según la partida de matrimonio de José Transito Sepúlveda Reyes y Rosalba Cereceda Fuentealba, padres de la causante, consta que la contrayente Rosalba Cereceda Fuentealba era viuda de Eduardo Troncoso, fallecido en 1937, matrimonio que no ha sido detectado en el sistema computacional, por lo que deben adjuntarse datos de matrimonio de Rosalba Cereceda Fuentealba y Eduardo Troncoso (Lugar y fecha aproximada para realizar búsqueda manual), siendo procedente además, adjuntar datos de hermanos de la causante que hubieren nacido de dicho matrimonio. 2. Adjuntar datos de defunción de José Transito Sepúlveda Reyes, no detectada en sistema, para realizar búsqueda manual". CUARTO: Que así, precisamente se ha fundado la actuación ilegal y arbitraria de la decisión del Registro Civil, teniendo presente que no dispone de los documentos solicitados, no pudiendo la autoridad imponer la entrega y/o averiguación de estos antecedentes. QUINTO: Que, al respecto, la Ley 19903 ha estable
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, el recurso de protección deducido por don JOSÉ YONNY SEPÚLVEDA CERECEDA, en contra de la DIRECCION REGIONAL DE LA ARAUCANÍA DEL SERVICIO NACIONAL DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN y, se dispone que el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de posesión efectiva en relación con los recurrentes dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos, contados desde la notificación de esta sentencia, omitiendo para tales efectos los antecedentes contenidos en Ordinario 1483, de fecha 18 de mayo del año 2022. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Roberto Fuentes Fernández. Rol N° Protección-27898-2022.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, con fecha 29 de junio del año 2022, comparece don JOSÉ YONNY SEPÚLVEDA CERECEDA, chileno, cédula de identidad Nº 7.903.572 - 6, domiciliado para estos efectos en calle Madrid N°46, Villa España, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana, quien interpone Acción de Protección en contra de la DIRECCION REGIONA
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