1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CLICERIO JOSE ARANEDA MOLINA Y OTROS CON ADMINISTRADORA SAN PEDRO S.A. Y OTRA

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que en la presente causa Rol Nº C-4290-2020 del Primer Juzgado Civil de Concepción, Rol Nº 2219-2022 de esta Corte, caratulada “ARANEDA con ADMINISTRADORA SAN PEDRO S.A.”, se tuvo por interpuesto recurso de apelación de la demandante en contra de la resolución dictada con fecha 13 de junio de 2022, en virtud de la cual se acogió por el tribunal a quo la excepción dilatoria del artículo 303 número 1 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la incompetencia del tribunal ante quién se haya presentado la demanda. 2.- Fundamenta su recurso en que la demanda fue interpuesta en atención a la responsabilidad civil tanto contractual, por vía principal, como extracontractual, por vía subsidiaria, incurrida por la demandante, y que en ningún momento se ha alegado la responsabilidad de la demandada nacida de la ley 19.496, sobre derechos de los consumidores, de manera que no es aplicable su planteamiento y razonamiento. Agrega que la demandada pretende que se aplique el estatuto del derecho de los consumidores en circunstancias que ni siquiera ha sido aquello mencionado en el texto de la demanda por tanto mal podría aplicarse las reglas de competencia de dicho cuerpo legal. Añade que entre el demandante y demandado es claro que existe una relación contractual regida por las normas civiles y sus reglas, y son estas normas, absolutamente aplicables al caso, las que de hecho se invocan para solicitar la revisión de este caso por esta Corte. Refiere que la demandada alega en su escrito que la ley 19.496 establece en su artículo 50 letra A que “los jueces de policía local conocerán de todas las acciones que emanan de esta ley” sin embargo dicho artículo y estatuto, en su entender , no son aplicables en este caso ya que jamás fue interpuesta una acción o derecho que emane de la ley 19.496 sino que se alegan acciones y derechos emanados del Código Civil y demás normas pertinentes, pero jamás de la ley 19.496 sobre derechos de los consumidores. Menci

Fundamentos

fundamentos y disposiciones legales citadas, de conformidad con lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de fecha 13 de junio de 2022, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, y que acogió la excepción dilatoria de incompetencia, y en su lugar

Fallo

por tanto mal podría aplicarse las reglas de competencia de dicho cuerpo legal. Añade que entre el demandante y demandado es claro que existe una relación contractual regida por las normas civiles y sus reglas, y son estas normas, absolutamente aplicables al caso, las que de hecho se invocan para solicitar la revisión de este caso por esta Corte. Refiere que la demandada alega en su escrito que la ley 19.496 establece en su artículo 50 letra A que “los jueces de policía local conocerán de todas las acciones que emanan de esta ley” sin embargo dicho artículo y estatuto, en su entender , no son aplicables en este caso ya que jamás fue interpuesta una acción o derecho que emane de la ley 19.496 sino que se alegan acciones y derechos emanados del Código Civil y demás normas pertinentes, pero jamás de la ley 19.496 sobre derechos de los consumidores. Menciona que el estatuto de general aplicación en este caso es el Código Civil y su legislación complementaria, y el contrato incumplido por la demandada constituye claramente un acto civil que origina responsabilidad civil. Por lo demás no hay, en su entender, ninguna norma prohibitiva ni imperativa que respalde el planteamiento de la demandada de manera que se debe aplicar la ley de general aplicación. Puntualiza que la acción interpuesta es una acción civil común, acogida al procedimiento común, y todavía más, podría considerarse como una acción innominada que debe sí o sí ser conocida y resuelta por los tribunales de la Republica

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que en la presente causa Rol Nº C-4290-2020 del Primer Juzgado Civil de Concepción, Rol Nº 2219-2022 de esta Corte, caratulada “ARANEDA con ADMINISTRADORA SAN PEDRO S.A.”, se tuvo por interpuesto recurso de apelación de la demandante en contra de la resolución dictada con fecha 13 de junio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica