SIN INFORMACION

TORRES SAAVEDRA JESSICA PATRICIA/CESFAM DE ELQUI-HOSPITAL DE VICUÑA

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que la presentación de folio 1 resulta ininteligible, además de la vaguedad e imprecisión de los hechos descritos también, en cuanto a las garantías constitucionales que se estiman vulneradas, de todo lo cual se desprende que el recurso adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-147715-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo.

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-147715-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo.

Texto Completo (Preview)

fjvg C.A. de Santiago mbv Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de

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