CARDENAS/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el 20 de octubre del presente año comparecen don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección a favor de don ISMAR ALBERTO CÁRDENAS PINZÓN, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.012.022-9, domiciliados para estos efectos en Freire N°182, Comuna Constitución, Región del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, planteada por la recurrente el 09 de julio de 2020, hecho que vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refieren, en síntesis, que el recurrente ingresó al país en calidad de turista y, estando dentro de éste, decide cambiar su condición migratoria a residente temporario, esto con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En el aludido contexto, el 9 de julio de 2021 el recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en el comprobante de solicitud N°5676627, el cual acompaña. Añade que el 2 de diciembre de 2021 realizó el pago correspondiente al beneficio migratorio solicitado, dentro del plazo indicado en la orden de giro emitida a tales efectos, lo cual se evidencia con comprobante de pago que también acompaña. A pesar de lo antes reseñado, aún se encuentra a la espera de una respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones. En cuanto al plazo para interposición de la acción, indica que se cumple, puesto que la omisión y el perjuicio son permanentes. Finalmente, solicita se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales se resuelve: I.- Que se RECHAZA, la excepción de cosa juzgada planteada por la recurrida. II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, abogados, a favor de ISMAR ALBERTO CÁRDENAS PINZÓN, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, a contar que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse, con arreglo a derecho, respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por el recurrente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°9059-2022/Protección.-
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, el 20 de octubre del presente año comparecen don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección a favor de don ISMAR ALBERTO CÁRDENAS PINZÓN, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.012.022-9, domiciliados para estos efectos en Fre
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