SIN INFORMACION

/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Marcela Espindola Alfaro, abogada, domiciliada en Chacabuco N°314, oficina N°30, comuna de Arica, y deduce por LEIDI DAYANA PEÑALOZA VILLENA, cumpliendo condena actualmente en el CENTRO PENITENCARIO FEMENINO DE ARICA recurso de amparo contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGION DE ARICA Y PARINACOTA que el pasado 12 de octubre del año en curso negó su libertad condicional. Refiere que la amparada cumple con todos los requisitos del Decreto Ley N° 326 que regula la materia para la obtención de la libertad condicional y sin embargo ésta fue denegada por la recurrida, limitándose a transcribir pasajes del informe de postulación, sin hacer ninguna reflexión sobre su desarrollo y si aquello representa o no, avances en el proceso de reinserción social adoleciendo de falta de fundamentación. Asegura que el informe no es categórico ni idóneo, puesto que los factores de riesgo y avances no fueron abordados correctamente, ya que la amparada ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, razón por la cual, se acompaña un peritaje social, desarrollado por la Trabajadora Social doña Yessica Norambuena Morales, que tuvo como base una entrevista personal con la amparada, así también entrevista directa con su red de apoyo destacando que logró nivelar de manera exitosa su proceso educativo, en el Liceo Técnico Profesional de Adultos Pukará, en modalidad técnico en alimentación, culminó de manera exitosa taller de corte y confección, desarrollando actividad laboral en el área de costura por un periodo de 18 meses, tiene terminados los talleres psicosociales N°2, N°4, N°5 y N°6, no se aprecia tendencia a minimizar y/o justificar el daño causado cuenta con red de apoyo y proyecciones en el medio libre. Pide dejar sin efecto la resolución señalada y que se ordene conceder la libertad condicional al amparado. En su oportunidad informando, la Juez integrante de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, doña Carmen Macarena Calas Guerra,

Fundamentos

fundamentos vertidos en la resolución cuestionada, adoptada por la unanimidad de sus integrantes. Indica que la decisión se tomó teniendo en cuenta que del mérito del informe y como resultado de la ponderación de una serie de factores contenidos en el informe psicosocial de la condenada, tales como se observa del acápite, Análisis Global, en que se indica que la amparada es reincidente, con versatilidad criminal, quien aunque presenta avances en lo referido a la nivelación de estudios, en lo relativo a los talleres psicosociales, ha realizado sólo tres de nueve; dos de los cuales, con objetivos parcialmente logrados, manteniendo pendiente las intervenciones especializadas, necesarias para disminuir factores de riesgo. Además, el informe señaló que la interna no logra desarrollar conciencia del delito, ni del mal causado, además minimiza y justifica su responsabilidad en los hechos delictuales, valida la comisión de delitos en búsqueda de satisfacción inmediata, agregando el informe que carece de valores prosociales y, de acuerdo a los instrumentos aplicados en la pericia, no presenta avances en lo que respecta al nivel de riesgo de reincidencia delictual alto, ni cuenta con recursos de apoyo efectivo para llevar a cabo sus proyecciones en el medio libre. Refiere que dichas argumentaciones se encuentran en sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley 321, consistente en “contar con un informe de postulación psicosocial (…) que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos” Agrega que la decisión de la Comisión se adoptó no obstante el cumplimiento por parte de la interna del tiempo mínimo de privación de libertad y haber obtenido una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, que ha sido calificada como muy buena en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. Conforme a lo señalado la Comisión emitió su decisión con apego al estatuto vigente para su procedencia y previo examen acucioso de los antecedentes del condenado. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado, e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al am

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de LEIDI DAYANA PEÑALOZA VILLENA. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese a la sentenciada por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-380-2022. En Arica, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Marcela Espindola Alfaro, abogada, domiciliada en Chacabuco N°314, oficina N°30, comuna de Arica, y deduce por LEIDI DAYANA PEÑALOZA VILLENA, cumpliendo condena actualmente en el CENTRO PENITENCARIO FEMENINO DE ARICA recurso de amparo contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGION DE ARICA Y PARINACOT

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