ANONIMIZADO
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO, MODIFICACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que tanto el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales como el artículo 1 de la Ley N°14.908, que sirven de sustento legal a la resolución apelada, son normas de competencia relativa, desde que atañen al territorio como elemento determinante y, en cuanto tales, plenamente disponibles para las partes que están facultadas para prorrogar expresa o tácitamente la competencia a un tribunal que no sea el naturalmente competente en cuanto al...
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó revocando el recurso el abogado Mario Olivares Cartes. San Miguel, 28 de noviembre de 2022. Nicole Kemp Gomila, relatora. San Miguel, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 10: Téngase presente. Vistos: Primero: Que tanto el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales como el artículo 1 de la Ley N°14.908, que sirven de sustento legal a la resolución
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