ZARZURI Y OTRAS CON ILUSTRES MUNICIPALIDAD DE ARICA
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se sustanció esta causa RIT O-122-2021 del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, caratulada “ZARZURI con SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE CHINCHORRO,”, proceso que fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento ordinario, en la que se dictó sentencia con fecha seis de septiembre del año en curso, que resolvió: I.- Que, SE ACOGE, la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la parte demandada Ilustre Municipalidad de Arica. II.- Que, SE ACOGE PARCIALMENTE, la excepción de prescripción deducida por la demandada Servicio Local de Educación Pública Chinchorro y, en consecuencia, se declara como prescrito el derecho a percibir el bono de desempeño laboral por todas las demandantes correspondiente a los años 2017 y anteriores. En este orden de ideas, encontrándose cancelado el bono de desempeño laboral respecto al año 2020, únicamente será condenada a cancelar el bono de desempeño laboral correspondiente a los años 2018 y 2019. III.- Que, SE ACOGE PARCIALMENTE, la demanda deducida por las actoras condenándose a la demandada Servicio Local de Educación Pública Chinchorro a pagar a cada una de las demandantes el bono de desempeño laboral correspondiente a los años 2018 y 2019. IV.- Que, el monto a pagar calculado es $48.520.919, debiéndose pagar a cada una de las demandantes, en la etapa de cumplimiento del fallo. V.- Que las sumas devengadas en virtud de la Ley N°19.464 se reajustarán y devengarán intereses de conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo
Fundamentos
considerando como fecha de exigibilidad para todos los efectos legales aquella en que esta sentencia quede firme. VI.- Que se rechaza la demanda en cuanto a las sumas referentes al bono de menores rentas (artículo 59 Ley N°20.883 y modificaciones posteriores). VII.- Que, no se condena en costas a la demandada Servicio Local de Educación Pública Chinchorro, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar y no haber resultado completamente vencida. Contra ese fallo, el abogado Claudio Fuentes Lira, por las demandantes, y el abogado Henry Yong Cerda, por la demandada Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro, se alzaron deduciendo recursos de nulidad, ambos fundados en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo de Arica. CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de nulidad deducido por las demandantes PRIMERO: Que los demandantes fundaron el recurso de nulidad en la. causal contenida en el artículo 477 en cuanto acogió la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, fundada únicamente en lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo. Expone que el 23 de julio de 2021, dedujo demanda de cobro de prestaciones, con el objeto de que SS. declara que las demandadas, la Ilustre Municipalidad de Arica y el Servicio Local de Educación de Chinchorro, por ser el continuador legal de la Ilustre Municipalidad de Arica a contar del 1 de enero de 2020, ambas en calidad de empleadora de sus representadas, les adeuda prestaciones de origen legal a las que tienen derecho. La prestación demandada es el Bono de Desempeño Laboral, de acuerdo a lo dispuesto en las leyes 20.717, 20.799, 20.883, 20.971, 21.050, 21.126; 21.196 y 21.306. Las demandadas contestaron argumentando, en general, que la Ilustre Municipalidad de Arica y el Servicio Local de Educación de Chinchorro, nada adeuda a las demandantes por concepto de bono de desempeño laboral, y que no se encontrarían obligadas a pagar el referido estipendio, salvo asignación de recursos por la autoridad respectiva. A su vez, ambas opusieron la excepción de prescripción del artículo 510 del Código del Trabajo, ya que, a su juicio, las prestaciones estarían prescritas. Se confirió traslado a su parte respecto de las excepciones de prescripción y de falta de legitimidad pasiva opuestas por la Ilustre Municipalidad de Arica por el Servicio Local de Educación de Chinchorro, respecto de las que solicitó su rechazo. Al respecto, se argumentó, en términos generales, que, en la especie, no se cumplirían los presupuestos del artículo 510 del Código del Trabajo, que relaciona la prescripción a los derechos regidos por dicho cuerpo normativo, en circunstancia que la prestación que se reclama no tiene su origen en dicho Código, sino en una norma especial. Adicionalmente, se argumenta que la prestación reclamada no tiene la naturaleza de una remuneración, además de no ser tributable ni imponible. Todo lo anterior, independientemente de que la relación de sus representadas, la I. Municipa
Fallo
se declara como prescrito el derecho a percibir el bono de desempeño laboral por todas las demandantes correspondiente a los años 2017 y anteriores. En este orden de ideas, encontrándose cancelado el bono de desempeño laboral respecto al año 2020, únicamente será condenada a cancelar el bono de desempeño laboral correspondiente a los años 2018 y 2019. III.- Que, SE ACOGE PARCIALMENTE, la demanda deducida por las actoras condenándose a la demandada Servicio Local de Educación Pública Chinchorro a pagar a cada una de las demandantes el bono de desempeño laboral correspondiente a los años 2018 y 2019. IV.- Que, el monto a pagar calculado es $48.520.919, debiéndose pagar a cada una de las demandantes, en la etapa de cumplimiento del fallo. V.- Que las sumas devengadas en virtud de la Ley N°19.464 se reajustarán y devengarán intereses de conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo considerando como fecha de exigibilidad para todos los efectos legales aquella en que esta sentencia quede firme. VI.- Que se rechaza la demanda en cuanto a las sumas referentes al bono de menores rentas (artículo 59 Ley N°20.883 y modificaciones posteriores). VII.- Que, no se condena en costas a la demandada Servicio Local de Educación Pública Chinchorro, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar y no haber resultado completamente vencida. Contra ese fallo, el abogado Claudio Fuentes Lira, por las demandantes, y el abogado Henry Yong Cerda, por la demandada Servicio Local de Educación Pú
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Arica, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Se sustanció esta causa RIT O-122-2021 del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, caratulada “ZARZURI con SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE CHINCHORRO,”, proceso que fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento ordinario, en la que se dictó sentencia con fecha seis de septiembre del año en curso, que resolvió: I.- Que, SE AC
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