SIN INFORMACION

OSORIO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Denis Ferrari Cantín, para interponer acción constitucional de protección en favor de Magali de Jesús Osorio Castro, nacional de Colombia, domiciliada en Pasaje El Peral N°5345-D, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en San Antonio N°580, piso 6, comuna de Santiago, con motivo de la omisión de pronunciamiento, que tilda de ilegal y arbitraria, respecto de su solicitud de visa de permanencia definitiva. Explica que su representada solicitó el 14 de diciembre de 2020 el permiso de permanencia definitiva, a través de la plataforma digital dispuesta por la autoridad recurrida, la que se encuentra en etapa de evaluación intermedia. Reclama que han transcurrido, a la fecha de interposición del recurso, un año y nueve meses desde que inició la tramitación del permiso migratorio pedido. Sostiene que debido a la omisión arbitraria e ilegal por parte de la autoridad migratoria, se ha visto afectado el principio de igualdad, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con los principios de celeridad y de economía procedimental que informan el actuar de los órganos de la Administración del Estado, desde que se ha excedido injustificadamente el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso, ordenando a la autoridad recurrida dar rápido trámite a la petición de permanencia definitiva, emitiendo el pronunciamiento que en derecho corresponde, dentro de plazo prudente, con costas. Segundo: Que comparece el abogado Julián Salviat Silva, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien informa al tenor del recurso. Explica que la recurrente ingresó al país en junio de 2016 y que obtuvo por primera vez visa de residencia temporaria por

Fundamentos

motivos laborales en octubre de ese año. Luego, se acogió al procedimiento regularización migratoria, otorgándole la autoridad que representa visa temporaria por un año, con vigencia hasta el 23 de octubre de 2019. Indica que el 14 de diciembre de 2020, solicitó el beneficio migratoria de visa de permanencia definitiva y que mediante Resolución Exenta N°21462304 de 12 de diciembre de 2021, se aprobó su avance al estado de evaluación intermedia. Advierte que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 45, éste último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N°21.325, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que, afirma, no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de sus derechos. En cuanto al tiempo de tramitación, sostiene que el término establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Finalmente, aduce que la vía idónea para alegar una falta de respuesta es la figura del silencio administrativa, contemplada en los artículos 64 y 65 de la Ley 19.880. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, de los antecedentes allegados a la causa, es posible advertir que el último pronunciamiento de la autoridad administrativa relativo a la solicitud realizada por la recurrente se produjo el 12 de diciembre de 2021, en consecuencia han más de 9 meses, sin que la autoridad correspondiente haya emitido el pronunciamiento definitivo pedido, omisión que, tal como se sostiene, constituye una ilegalidad, ya que se infringe el plazo máximo de seis meses dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880 para dictar el acto administrativo terminal respectivo, así como también los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, desformalización y actuación de oficio, que rigen los procedimientos administrativos. Además, dicha omisión debe ser calificada de ilegal y arbitraria, porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Magali de Jesús Osorio Castro en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 22.065-2022 Protección

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San Miguel, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Denis Ferrari Cantín, para interponer acción constitucional de protección en favor de Magali de Jesús Osorio Castro, nacional de Colombia, domiciliada en Pasaje El Peral N°5345-D, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en San Antonio N°

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