JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE YUMBEL

LESLIE EVELYN ALARCON PAREDES CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa laboral RIT O-6-2022, del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, por sentencia de 12 de julio de 2022, fue rechazada la demanda de reincorporación laboral de docente titular y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Leslie Evelyn Alarcón Paredes, en contra de la I. Municipalidad de Yumbel, ello sin perjuicio de señalar que la demandada deberá pagar la indemnización a que se refiere el artículo 73 de la Ley 19.070, sin costas de la parte demandante, por estimar que tuvo

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. En su contra el abogado Gregory Peñailillo Arellano, abogado, en representación de la demandante, y en uso del derecho previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, dedujo recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, solicitando que esta Corte la invalide por haber incurrido en los vicios que más abajo se detallan, y que, en su lugar, dicte la sentencia de reemplazo que en derecho proceda, acogiendo la demanda en todas sus partes, con costas. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, asistiendo y alegando los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: 1º.- El recurso de la demandante se sustenta, en lo principal, en lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En este sentido, el recurrente expone que en la sentencia impugnada se han vulnerado gravemente las siguientes disposiciones legales: artículo 72 letra j), 73 inciso 1°, 22 y 36, todos de la Ley N° 19.070, Estatuto Docente, en relación con el artículo segundo de la Ley N° 21.399 que modifica el artículo único de la Ley N°19.648. Considera que es un hecho establecido en autos que la demandante tenía, a la fecha de comunicación de la supresión parcial de horas titulares, la calidad de docente titular en la dotación profesional de la Dirección de Administración de Educación Municipal de Yumbel, conforme a lo previsto en el artículo segundo de la Ley Nº 21.399, que modifica el artículo único de la Ley Nº 19.648. En esta línea, agrega que con fecha 27 de diciembre de 2021, se publicó la Ley N° 21.399, que modificó la Ley N° 19.648, cuyo artículo único concede, en forma retroactiva al día 31 de julio de 2021, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente a los profesionales de la educación que indica, beneficiando a la demandante, quien accedió a la titularidad docente y, por cierto, a un estatus jurídico que busca, en términos claros y explícitos, cautelar su estabilidad en el empleo, dejándola fuera de la precariedad asociada al vencimiento del plazo o al mero arbitrio de la autoridad administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Estatuto Docente. Sostiene que la referida situación explica algunas figuras jurídicas, entre ellas: la existencia de una causal específica de terminación de la relación laboral asociada a docentes titulares (artículo 72 letra j del Estatuto Docente); el establecimiento de la norma estatutaria prevista en el artículo 73 de la Ley Nº 19.070, que señala los fundamentos, el procedimiento, los instrumentos, las fórmulas y los órdenes de prelación que debe seguir la autoridad administrativa municipal para aplicar la causal de supresión de horas respecto de docentes titulares, a cuyo respecto debe observar, además, los principios rectores del Derecho Laboral; y, por último, la atribución de competencia a la judicatura

Fallo

por tanto, la terminación de su vínculo laboral se hace residir en la “no renovación de la contrata”, fórmula propia de los profesionales docentes con contrato a plazo fijo, lo cual, a contrario sensu, implica que dicho instrumento de planificación no la consideró como docente titular para los efectos de observar el orden de prelación previsto en el artículo 73 inciso 2° de la Ley N°19.070; además de sindicar que la Ley N° 21.399 que concedió la titularidad docente a la demandante fue publicada después de la elaboración del PADEM 2022 de Yumbel y su rechazo por el Concejo Municipal de esa comuna. Estima que existe infracción de ley en cuanto a la falsa aplicación de esta respecto del artículo 72 letra j) y 73 inciso 1° de la Ley N°19.070, Estatuto Docente, toda vez que se desprende de las disposiciones aludidas que el Alcalde de una Municipalidad -cuyo es el caso de marras- que invoque la causal de término de la relación laboral de supresión de horas titulares, “deberá basarse obligatoriamente en la dotación aprobada en conformidad al artículo 22 de esta ley, fundamentada en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, mediante el cual se haya resuelto la supresión total de un número determinado de horas que puedan afectar a uno o más docentes”. Argumenta además que según se infiere del inciso segundo del citado artículo 73 del Estatuto Docente, ha de seguirse un determinado orden de prelación conforme a la dotación docente fijada en el PADEM, instrumento que, por ciert

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C.A. de Concepción. Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En causa laboral RIT O-6-2022, del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, por sentencia de 12 de julio de 2022, fue rechazada la demanda de reincorporación laboral de docente titular y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Leslie Evelyn Alarcón Paredes, en contra de la I. Municipalidad de Yumbel, ello sin p

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