SIN INFORMACION

BARRAZA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Pasaje Isaac Arce 249, oficina 401, Antofagasta, por el condenado GERALD BAYDHER BARRAZA HUN, cédula nacional de identidad Nº18.580.241-8, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de 14 de octubre de 2022, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que su representado se encuentra cumpliendo condena impuesta en causas: RIT 6804-2017, RUC 1700322773-1, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Calama, que impone una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por su responsabilidad en el delito de robo en lugar no habitado; 61 días de presidio menor en su grado mínimo por su responsabilidad en el delito de robo en lugar habitado; 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por su responsabilidad en el delito de robo con intimidación, 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por su responsabilidad en el delito de robo de vehículo motorizado; 61 días de presidio menor en su grado mínimo por su responsabilidad en el delito de robo en lugar habitado. Señala que registra como fecha de inicio de condena el 3 de noviembre de 2017 y se proyecta su cumplimiento para el 30 de octubre de 2025, con un abono de 122 días. Sin embargo mantiene 4 meses de reducción de condena por comportamiento sobresaliente, adelantando su término de condena para el 30 de junio de 2025. Por lo anterior, su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 3 de noviembre de 2022. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el segundo semestre del año 2022 su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que en sesión de fecha 14 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado. Indica que el amparado ha dado muestras significativas de avances en su proceso de reinserción, constituido por las siguientes situaciones: En mayo del año 2021 es evaluado conforme a inventario para la gestión de caso, estableciéndose en esa oportunidad en nivel muy alto de riesgo de reincidencia. En lo que respecta a disposición al cambio, se visualiza en etapa precontemplativa, evoca razones para cambiar y los riesgos de no hacerlo. Desde mayo del 2021 se elabora nueva oferta programática para el periodo 2021-2023, constituida por los siguientes talleres: en el subcomponente actitud/orientación procriminal: Asiste al taller de identidad delictual, aprobando con 100% de asistencia, participa de forma activa, logra profundizar en torno a la identificación de su discurso delictual y la búsqueda de alternativas prosociales; en el subcomponente consumo de alcohol y drogas: Asiste al taller bajo umbral, con 93% de asistencia, logra adherencia al taller, lo que se ve reflejado en la asistencia al mismo; en el subprograma uso del tiempo libre: Acude al taller cultural, obteniendo 88% de asistencia, adhiere de buena forma al taller, se adecua a los objetivos y contenidos. Concurre, igualmente al taller deportivo, aprobado con 100% de asistencia. En el subcomponente educación/em

Fallo

por tanto, se sugiere que su inserción en medio libre se efectúe mediante un proceso “paulatino” considerando que hasta la fecha –en que la Comisión sesionó- sólo había obtenido 2 permisos de salidas, no pudiendo soslayarse además los siguientes factores de riesgos que se visualizan: familiares con antecedentes penales, negligencia parental y carencia de modelos significativos de carácter prosocial y sobre este último punto, su pareja, si bien en la actualidad se encuentra desarrollando hábitos laborales y según su relato abandonó la conducta delictual, de igual forma posee antecedentes. En cuanto a la conciencia del delito y daño causado, el recurrente sólo recuerda episodios manteniendo confusión de los ilícitos por los cuáles cumple condena; en relación con víctimas del delito, prioriza el daño a su familia por sobre las víctimas y sus cercanos. Finalmente, en disposición para el cambio, desde el punto de vista intrapenitenciario, logra establecer instancias concretas orientadas a su proceso de reinserción, asociadas a la participación de talleres, trabajo y conducta, sin embargo, a nivel personal se encuentra en etapa precontemplativa, ya que no ha generado conciencia real y profunda respecto a sus 6 delitos cometidos. Por lo tanto, consideran que no ha existido, a causa de la resolución, una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o a la seguridad individual de éste, con infracción a la Constitución o a las Leyes en los términos expuestos por el recurre

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Antofagasta, a veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Pasaje Isaac Arce 249, oficina 401, Antofagasta, por el condenado GERALD BAYDHER BARRAZA HUN, cédula nacional de identidad Nº18.580.241-8, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicio

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